Libertad de expresión: de aquellos avances a los actuales retrocesos
Por Fernando Latrille *
Uno de los primeros avances en democracia en beneficio de la libertad de expresión fue el reclamo de Horacio Verbitsky ante el sistema interamericano de derechos humanos luego de haber sido condenado por el delito de desacato por la demanda penal iniciada por Augusto César Belluscio ministro de la Corte Suprema de ese entonces. Esa lucha permitió la derogación del delito por la Ley 24.198 de junio de 1993 que eliminó del Código Penal la pena de cárcel para quienes ofendieran “de cualquier modo en su persona, en su dignidad o decoro a un funcionario público, a causa del ejercicio de sus funciones”.
Otro avance fue gracias al periodista Eduardo Kimel quien sufrió un disparatado proceso penal y civil a raíz de la querella del juez Rivarola por calumnias e injurias. Kimel investigó en su libro “La Masacre de San Patricio” el asesinato de los 5 religiosos palotinos ocurrido el 4 de julio de 1976. En un párrafo del libro el periodista cuestionó el desempeño del juez en la investigación. Kimel fue condenado a un año de prisión y sanciones patrimoniales. El periodista, representado por el Centro de Estudios y Legales y Sociales (CELS) denunció al Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
En el 2007 la Comisión demandó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado argentino. La Corte le exigió en 2008 al Estado que dejara sin efecto la condena en contra de Kimel y lo indemnizara como también modificara la legislación en materia de calumnias e injurias para evitar nuevas violaciones a la libertad de expresión. En el 2009 el Congreso votó la Ley 26551 realizando una reforma en los artículos del Código Penal que ahora contemplan que en ningún caso configurarán delito “…las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas…” y “los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público”.
En el año 2006 fui demandado civilmente por Patricia Gómez, actualmente concejal por la lista de Massa en Ramallo, y Marta Hernández, fallecida, ambas figuras públicas integrantes de la Biblioteca Estrada de Ramallo que pidieron un resarcimiento económico de 16.000 pesos a través de su abogado Gotardo Migliaro defensor de genocida y de policías que cometieron apremios ilegales por los supuestos daños y perjuicios. La jueza en lo civil y comercial Nº4 del departamento judicial de San Nicolás María Eugenia Sormani falló a su favor y en 2009 fijó la multa de 10.000 pesos. Los tribunales de alzada a los que recurrí mantuvieron la misma postura y la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 10 de octubre decidió declarar inadmisible el recurso interpuesto por el CELS.
La Biblioteca Estrada es la beneficiaria de la explotación de la sala de Bingo Ramallo por una licencia que en 1997 le otorgó el Concejo Deliberante de Ramallo. Recibe sumas tan importantes de dinero que el Concejo Deliberante, en 2006, a través de un informe del bloque justicialista, y acompañado por los demás ediles, pidió se informe sobre el destino de esos fondos, Como periodista entrevisté y opiné en el pequeño mensuario Despertar que por entonces dirigía sobre un hecho de interés público y el poder judicial me condenó sin pruebas y con la aberrante interpretación de la jueza invocando una figura no establecida en el Código como la de “injurias culposas” y realizando una errónea interpretación de la doctrina de la Real Malicia.
La injusticia que lesiona mi libertad de expresión se cometió cuando las demandantes no demostraron que mis expresiones fueron falsas o inexactas ni demostraron falsedad en mis publicaciones que se enmarcaron en un evidente asunto de interés público tal cual lo demostró el dictamen de la Procuración General de la Nación que lamentablemente no fue tenido en cuenta por la Corte.. El poder judicial obrante no realizó un debido análisis de revisión que diera cuenta de la lesión que se cometía a mi ejercicio de libertad de expresión. Debieron saber, porque así lo expresó la CIDH en el caso Kimel, que las opiniones no pueden ser motivo de sanción ni en lo penal ni en lo civil, no pueden ser sometidas a un juicio de veracidad, por lo tanto no pueden ser sancionadas.
Así también, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Kimel se manifestó en contra de la existencia de sanciones civiles ya que "tienen un fuerte efecto inhibidor, en particular para las personas que desempeñan la función de periodistas", por "los relativamente exiguos salarios que se abonan en los medios de prensa"; porque "resulta virtualmente imposible afrontar las condenas que se establecen en los juicios de daños y perjuicios, sin que se genere un colapso en la economía personal del periodista o del ciudadano común", y porque, "salvo acaso los grandes multimedios, ningún medio de comunicación ofrece garantías a sus trabajadores respecto de su capacidad de pago". Buscar justicia fuera del país es el periplo que tendré que recorrer acompañado por el CELS luego de 11 años de injusticia en Argentina.
* Periodista de Ramallo