¡Que vuelvan las Qunitas!, por Mercedes Olivares
Por Mercedes Olivares
Qunita nació de la detección de una necesidad de los sectores más vulnerables por parte de Tiago Ares, un estudiante de diseño industrial de la UBA. Estando en clases se enteró de que una de las principales causas de mortalidad infantil es el colecho cuando las condiciones habitacionales no son las adecuadas. Al estudiar las soluciones que otros países le dieron al tema, decidió rediseñar el moisés incorporando otros elementos de cuidado que las familias necesitan.
Tiago Ares presentó su propuesta y la puso a disposición del Gobierno Nacional, que rápidamente le dio impulso, convirtiéndola en una de las políticas sociales más inclusivas de los últimos tiempos.
Pero en junio de 2015, Graciela Ocaña lanzó una denuncia judicial y mediática, que terminó en el juzgado de Bonadío quien dictó 18 procesamientos exprés y una elevación a juicio, sin producir prueba alguna.
Finalmente, hoy el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 dictó el sobreseimiento a los imputados en la causa N° 2.668 (CFP 6.606/2015), más conocida como “QUNITA”, en la que se los acusaba de haber participado en una supuesta adquisición irregular de los bienes que integraban el KIT QUNITA, en donde se habrían abonando precios excesivos en detrimento de la Administración Pública Nacional e infringido las previsiones de la Ley de Contrataciones de la Administración Pública.
Haciendo un repaso por la instancia más sustancial del proceso, el 29 de junio pasado, la fiscal Gabriela Baigún emitió un dictamen demoledor sobre aquella primera etapa de instrucción y de las acusaciones realizadas a los imputados, considerando que correspondía hacerle lugar al pedido de excepción de falta de acción deducida por la defensa.
De este modo, la Dra. Baigún expresó que la prueba producida en el marco de la instrucción suplementaria descartaba que la Licitación Pública Nacional Nº 4/2015 hubiese generado un perjuicio económico al Estado Nacional, como así también que el procedimiento licitatorio hubiera estado direccionado en favor de las empresas adjudicatarias; y que, por lo tanto, las conductas por las que se promovió la acción penal no resultaron constitutivas de los delitos imputados.
Ahondando en el análisis, primeramente, indicó que, de haberse realizado un peritaje contable y técnico en la instrucción con el fin de compararlo con las facturas del kit paralelo presentado por Ocaña, se hubiera evitado, lisa y llanamente, la elevación a juicio. Es decir, en esa primera instancia se habría podido comprobar que no hubo perjuicio económico a las arcas públicas porque no había sobreprecios en las compras de los kits.
Por tanto, realizados los peritajes en el marco de la instrucción suplementaria, la Dra. Baigún analizó los elementos que tuvieron en vistas Bonadío y Taiano para considerar la existencia del perjuicio, pero, principalmente, la valuación del kit en función de las facturas obtenidas por la denunciante. Y, en ese sentido, indicó que “…tanto el juez de instrucción como el fiscal valoraron como indubitables los precios pagados por Ocaña para fundamentar la existencia de perjuicio económico en autos. Sin embargo, (…) tanto el peritaje contable como el técnico resultan contestes en que el conjunto de elementos adquirido por la denunciante no es comparable con el kit Qunita. Ergo, los Dres. Bonadio y Taiano suplieron una pericia a través de sus propias conclusiones, pero sin advertir que el conjunto de elementos que relevó la licenciada no guardaba relación ni a nivel cuantitativo ni cualitativo con los componentes del kit Qunita”.
Es decir, lo presentado por Ocaña no guardaba relación ni cuantitativa ni cualitativa con los elementos del kit QUNITA, pero tampoco contemplaba los costos de cauciones, los costos financieros, las utilidades ni los impuestos, ya que estaban calculados a un valor minorista. Por tanto, y en palabras de la Dra. Baigún, “…los parámetros utilizados por el fiscal de instrucción para fundamentar la existencia de sobreprecios en estas actuaciones (facturas presentadas por Ocaña y valor de referencia suministrado por la SIGEN) carecen de toda virtualidad”.
Y, en ese sentido, remarcó que bajo su criterio no se encontraba acreditado el elemento constituyente del tipo objetivo de delito de defraudación en perjuicio de la Administración Pública que es, justamente, el perjuicio.
Seguidamente, analizó la acusación referida al direccionamiento del proceso licitatorio concluyendo que, si bien la modalidad por renglón único debe ser excepcional, en este caso se encontraba debidamente fundada en dos instancias: inicialmente en la motivación del acto por parte del funcionario público que tuvo en miras la finalidad del kit. En otro orden, y ciertamente llamativo para lo que fue el devenir de la causa, el servicio jurídico del Ministerio de Salud había dictaminado sin observaciones el pliego formulado en renglón único. Y digo llamativo porque quien rubrica ese dictamen tanto como quien firmó la licitación, fueron sobreseídos por el mismo Bonadío.
Pero hay una opinión más que toma la fiscal para decidir en torno a que no hubo direccionamiento, y es la de los expertos que participaron de la pericia técnica que indicaron que “…es fundamental hacer evidente que el objetivo del proyecto Qunita era brindar las condiciones para ‘un comienzo de vida equitativo’ y no la entrega de objetos que sean la suma de soluciones individuales a un conjunto de necesidades particulares concretas. La construcción de un kit es la estrategia para lograr este objetivo, entendiéndolo como unidad conceptual, un dispositivo único que genere las condiciones necesarias para esa equidad”.
Sintéticamente, la Dra. Baigún prosiguió enumerando los otros elementos que se cumplimentaron debidamente durante el proceso licitatorio: los requisitos de publicidad (se invitó a más de 50 empresas a compulsar), la inscripción y habilitación de los proveedores adjudicados para contratar con la Administración. Inclusive, analizó que las constituciones de las siete empresas ganadoras fueron muy anteriores a este proceso de compra. Es decir: ninguno armó una empresa con el fin de ganar licitar.
Por otro lado, pudo concluir que las compras de las materias primas por parte de las adjudicatarias se efectuaron con posterioridad a que el órgano comitente emitiera el dictamen de evaluación y no antes como había sido denunciado.
Por todo esto, la fiscal también descartó el direccionamiento de la contratación, y consecuentemente, la imputación por el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos.
Ante los sólidos argumentos jurídicos y de la realidad que logró recabar la fiscal Baigún en su dictamen, el Tribunal por unanimidad decidió el sobreseimiento de todos los imputados dando por tierra una denuncia que no tuvo otro objetivo que usar una política pública ejemplar y eficiente con meros fines mediáticos y electorales.
Esta denuncia no generó únicamente un dispendio de tiempo y de recursos públicos, sino que logró la interrupción de la producción y la entrega de las Qunitas cuya finalidad es reducir la mortalidad infantil, dar condiciones equitativas en el comienzo de la vida y acompañar a las familias en sus primeros pasos.
Por estas razones, y para honrar la memoria de Tiago Ares, es muy importante impulsar el relanzamiento del Plan Qunitas, como uno de los componentes centrales de la política nacional de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia.