Alak denunció maniobra judicial para favorecer al Grupo Clarín
El ministro de Justicia, Julio Alak, sostuvo que fue irregular la designación del juez Raúl Tettamanti, quién será recusado por el Poder Ejecutivo y denunció que desde la Cámara en lo Civil y Comercial, el juez Ricardo Recondo, bloqueó las ternas para la designación de jueces naturales, a fin de favorecer al Grupo Clarín, para que no se aplique el artículo 161 de la Ley de Comunicación Audiovisual, que dispone la desinversión de los grupos monopólicos.
“Mi presencia aquí –en la sede del Consejo de la Magistratura- es ante una gravísima violación al espíritu de la Constitución Nacional, que se ha producido con la inaplicabilidad de la Ley de Comunicación Audiovisual” y recordó que “hace más de tres años el Congreso –con amplísima mayoría- sancionó esta Ley, que prevé (artículo 161) la desinversión para sectores monopólicos, tras la derogación del artículo 45 de la ley de la dictadura, que favoreció la concentración a niveles monopólicos”. Alak ofreció una conferencia de prensa este mediodía, junto a los consejeros Hernan Ordiales y Marcelo Fuentes.
La ley de Medios –agregó- “garantiza no solo la pluralidad sino el afianzamiento de la democracia” y sostuvo que no se puede afianzar “si existe una sola vez en la comunicación, mayoritaria y hegemónica”.
“A tres años de su vigencia, el artículo 161 de desinversión no está vigente por responsabilidad de jueces que han intervenido de la Cámara Civil y Comercial” dijo y agregó que en septiembre último “se corrobora esta maniobra que se está gestando desde la sanción de la Ley en el fuero Civil y Comercial que –agregó- apunta a mantener en suspenso el artículo 161, la obligación de desinversión del Grupo Clarín con jueces que no son naturales”.
Recordó que algunos jueces primero renunciaron a su función, como el juez Edmundo Carbone, quién pidió su jubilación semanas después de la sanción de la Ley, en diciembre de 2009, que fue acordada con el Ministerio de Justicia y “de esta manera Carbone garantizó su jubilación y retiro”. Pero luego fue convocado por la Cámara Civil y Comercial para entender en la constitucionalidad de la Ley. “Y ¿Qué hizo Carbone?: declarar la medida cautelar que mantiene la no vigencia de la Ley sancionada por el Congreso”.
“Esta resolución de Carbone –agregó- quiere ser prorrogada pese al fallo de la Corte Suprema de Justicia, que estableció que el 7 de diciembre vence la cautelar y debe iniciarse indefectiblemente la desinversión”, señalando que “quieren mantener esta maniobra de alta gravedad institucional”.
Precisó que esta maniobra se desarrolla en dos frentes y tiene un protagonista: un frente es la Cámara Civil y Comercial y la otra el Consejo de la Magistratura.
Denunció que el ejecutor de la demanda de inconstitucionalidad del Grupo Clarín es el juez Ricardo Recondo, como miembro de la Cámara Civil y Comercial y del Consejo, quién “participó del sorteo irregular para reemplazar a Carbone en la figura de Raúl Tettamanti” quién, igual que Carbone “accedió al beneficio jubilatorio, luego de lo cual fue convocado por la Cámara para intervenir en la causa, sin ser juez natural”.
Este tema tiene “centralidad” dijo Alak, ya que la decisión de “no puede no estar en manos del juez natural” y además la designación de Tettamanti es “una medida irregular” pues no se realizó con la totalidad de todos los miembros de la Cámara (en lo Civil y Comercial) sino con solo dos miembros (Farrell y Recondo). Además el proceso de selección “no fue aleatorio sino manual” y además, Tettamanti “no puede tener como secretaria a la esposa de su hijo” pues así se determina hasta el cuarto grado de consanguineidad.
“Se ha designado para decidir contra una ley crucial a un juez que no es natural de la causa y ha sido seleccionado por una metodología irregular y viciada. El doctor Recondo participó en ese proceso viciado”, dijo y recordó que el mismo magistrado “pontificó que el Consejo debía designar los jueces, no subrogantes”.
“¿Cuál fue la actitud de Recondo?: bloquear la designación de ternas que elaboró en el Consejo de la Magistratura, en un proceso de tres años, con los requisitos de transparencia, con audiencias públicas” recordando que estas ternas habían contado con el dictamen favorable de nueve miembros del Consejo, incluido Oscar Aguad (UCR)”. “En los medios (Recondo) pontifica por los jueces naturales; cuando se tiene que sentar en este Consejo para la elección de jueces naturales se opone y utiliza este proceso oscuro con dos camaristas, no todos los camaristas” y además en el sorteo de la Cámara participan solo dos jueces cuando tenían que estar presentes nueves jueces.
Todo esto que se ha pergeñado, agregó Alak, “ha sido funcional a la estrategia del grupo Clarín”, señalando que “no se puede aceptar” porque “no es el método para impartir justicia; es la selección de jueces naturales, mediante concurso público, con la terna publicada para que la ciudadanía pueda impugnar, elevándolo luego al Poder Ejecutivo para que lo remita al Senado”.
“En víspera del 7 de diciembre (para la desinversión) tal como lo establece el artículo 161 de la Ley de Medios “semanas previas a la culminación (de este proceso) no podemos admitir que se trate de elegir un juez por las vías no naturales, máxime que sobre Tettamanti pesa una denuncia penal y un pedido de juicio político por la causa Telecom”.
Alak también respaldó la posición de los consejeros que han bregado por el avance de la selección de ternas, como lo establece la Constitución Nacional.
“El 7 de diciembre –agregó- debe concluir el proceso de desinversión como lo estableció la Corte Suprema, que manifestó la conclusión de la medida cautelar en esa fecha”, recordando que la Ley establece que el proceso de desinversión debía comenzarse a un año de sancionada la Ley.
“Consideramos –agregó- que hay una posibilidad –esperamos que no se verifique- que Tettamanti se lo haya designado para declarar la inconstitucionalidad del artículo 161 y establecer una nueva medida cautelar. Esperamos que éstas anomalías no concluyan en próximos días con un fallo de Tettamanti diciendo que el artículo 161, es inconstitucional, después de tres años de tener paralizado el expediente. Sería otro acto más de irregularidad gravísimo, de establecer una cautelar” lo que quiere decir que “en la Argentina en vez de gobernar para la democracia se gobierna para el poder corporativo”.