Cuando sancionar la oferta de sexo en las calles es violencia institucional
Por Pablo Ferreyra
Presentamos en la Legislatura porteña esta semana un proyecto de Ley que busca derogar el artículo 81 del Anexo de la Ley N° 1472 del Código Contravencional de la Ciudad, que sanciona la oferta y demanda de sexo en los espacios públicos. Lo hacemos porque buscamos adecuar la normativa de la Ciudad no sólo a los principios establecidos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, sino también al resto de la normativa local y a la jurisprudencia e interpretaciones establecidas por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El proyecto tiene como antecedentes el presentado por Maria Rachid en 2014, por Enrique Rodríguez en 2001 y por Diana Maffía en 2011. Este último fue presentado en coautoría con diputados/as de todas las fuerzas políticas, incluyendo a la actual Ministra de Desarrollo Social Carolina Stanley.
En CABA la oferta de servicios sexuales de manera consentida y autónoma entre personas adultas es legal, el artículo 81 regula la forma de ejercerla en el espacio público, pero al hacerlo del modo en que lo indica termina generando excesos de todo tipo. Así la criminalización se ha convertido para las fuerzas de seguridad en un “justificativo” para abusos, extorsión, discriminación, violencia institucional/social e impunidad sobre estos sectores vulnerables.
La tipificación que establece el art. 81 agrava la situación de vulnerabilidad de un sector de nuestra sociedad a la cual el Estado debería proteger, transformándolo en víctima de atropellos y abusos. Como indica el informe presentado por el Dr. Christian Gruenberg, del Programa contra la Violencia Institucional de la Defensoría General de CABA, el 95 % de las investigaciones que se han originado fueron desestimadas y archivadas por atipicidad o falta de prueba. Observamos además que sólo el 0,76% de las detenciones se producen por denuncias de vecinos. El restante 99,24% fue iniciado producto de la intervención directa de las fuerzas de seguridad
Debido al uso de perfiles raciales y de identidad género la mayoría de las actuaciones que se originan a partir de la aplicación de esta norma, son contra mujeres trans migrantes, y que en contradicción con la normativa internacional, nacional y local, continúan hasta hoy en el MPF siendo registradas como “varones”.
Pedimos se derogue este artículo dado que en la mayoría de los casos la policía procede a aplicarlo en base a la apariencia, vestimenta o modales, aplicando perfiles discriminatorios basados en la raza, la etnia o la identidad de género. Como indica el informe citado, “no se trata de una práctica policial arbitraria, aislada, ni aleatoria sino de un conjunto de reglas y procedimientos estables en el tiempo que generan un patrón institucional de abuso policial rutinario y sistemático contra las trabajadoras sexuales en general y contra las mujeres trans y travestis migrantes”.
Vemos aquí otro ejemplo de cómo la política punitiva sumerge aún más en la marginalidad a los sectores más vulnerables, la judicialización y la estigmatización les imposibilita el acceso a otras ofertas laborales o progreso económico que modifiquen su situación.