El inconstitucional protocolo de Bullrich
Por Marcelo Ferreira
El gobierno adoptó el “Protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad del Estado en manifestaciones públicas”, con el objeto de “garantizar siempre la libre circulación”. La medida parte de la premisa cínica de la igualdad de derechos, para aclarar seguidamente que algunos tienen más derechos que otros. La Ministra Bullrich dijo que “este protocolo está 100% a favor de las manifestaciones, y también está 100% en contra de los cortes de calles, rutas y autopistas”.
El Protocolo es regulatorio de los derechos constitucionales a la libre expresión, reunión, asociación y de peticionar a las autoridades (arts. 14, 36, 37 CN; arts. 15, 16 y 23 CADH), y como tal resulta inconstitucional y violatorio de todos los estándares internacionales en la materia. Porque las limitaciones a los derechos constitucionales deben efectuarse por medio de la ley dictada por el poder legislativo y no por una norma administrativa. Y además, deben perseguir uno de los fines previstos en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y no pueden “suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella” (art. 29 a. CADH).
La norma establece en primer término una instancia de negociación retórica que dura cinco o diez minutos, y que no está a cargo de la autoridad política sino de la policía, que ni siquiera necesita la orden de un fiscal. Transcurrido ese término la policía puede retirar por la fuerza a los ciudadanos. En palabras de Bullrich: “si no se van en cinco o diez minutos, los sacamos”.
De acuerdo a su letra, el Protocolo podría hipotéticamente aplicarse a todas las manifestaciones públicas, y no solo a los llamados "piquetes” (ej. Carpa Blanca de los docentes, escraches protagonizados por la agrupación Hijos, Marchas del Orgullo, vecinos que reclaman por seguridad o cortes de luz, ahorristas estafados, marchas del 18F por el fiscal Nisman, etc.). La reciente reglamentación del fiscal general porteño Luis Cevasco determinó un límite: el corte de vías de circulación sería admisible cuando sea consecuencia natural de la cantidad de concurrentes. Pero esta limitación rige solo en la ciudad de Buenos Aires, y no en las provincias.
El Protocolo pone al derecho a la libre circulación por encima de los derechos a la protesta y la libertad de expresión. En términos del fiscal Luis Cevasco “como cortar una calle es coartar el derecho del otro a circular, es el de este último el que debe prevalecer". Al respecto, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que “al momento de hacer un balance entre el derecho de tránsito y el derecho de reunión, corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más sino, en todo caso, uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática: el socavamiento de la libertad de expresión afecta directamente el nervio central del sistema democrático” (Informe Anual 2005, “Las Manifestaciones públicas como ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de reunión”).
La valoración del derecho a la libre expresión como elemento sustancial del sistema democrático dio lugar en los EEUU a la “doctrina del foro público”: las calles son un lugar para protestar desde tiempos inmemoriales. El derecho al piquete ha sido profusamente desarrollado en la jurisprudencia norteamericana, y en los trabajos del filósofo Owen Fiss.
La resolución limita también el trabajo periodístico, ya que establece que la policía indicará a los trabajadores de prensa dónde pueden ubicarse. La motivación invocada es proteger a los periodistas de la violencia de los manifestantes, a pesar de que en todo el mundo los periodistas arriesgan su vida en estos sucesos, y el peligro para ellos no son los manifestantes, sino la violencia del poder público. Lo que en realidad se pretende es impedir la cobertura periodística in situ, para que no quede registro de la brutalidad con que se intenta amedrentar. Al respecto, la Relatoría sobre Libertad de Expresión estableció que “En relación con los periodistas y camarógrafos que se encuentran realizando su labor en el marco de una manifestación pública, la Relatoría entiende que éstos no deben ser molestados, detenidos, trasladados o sufrir cualquier otra limitación a sus derechos por estar ejerciendo su profesión” (Informe 2005).
El Protocolo parte de la “Presunción de Culpabilidad”, porque presupone que el corte configura siempre y en todos los casos el delito previsto en el art.194 del Código Penal, lo que no es otra cosa que una amenaza. Las personas son culpables a menos que se demuestre su inocencia. Y el que determina esto no es el juez sino el policía a cargo del operativo. El art.194 del Código Penal es una norma emitida en una dictadura por medio del decreto ley 17.567. Al respecto, la Relatoría sobre Libertad de Expresión estableció que: “… La Relatoría entiende que resulta en principio inadmisible la penalización per se de las demostraciones en la vía pública cuando se realizan en el marco del derecho a la libertad de expresión y al derecho de reunión. En otras palabras: se debe analizar si la utilización de sanciones penales encuentra justificación bajo el estándar de la Corte Interamericana que establece la necesidad de comprobar que dicha limitación (la penalización) satisface un interés público imperativo necesario para el funcionamiento de una sociedad democrática”.
El Protocolo establece también que los manifestantes “deberán retirarse y ubicarse en zona determinada para ejercer sus derechos constitucionales”, que no son las calles, rutas o autopistas. Cabe preguntarse: ¿un protestódromo o domo de protestas? Se pretende inculcar el orden en la sociedad como un valor superior. Ya sabemos lo que significa esto. Ciudadanos convenientemente ordenaditos, disciplinados, siempre bien dispuestos a obedecer. Quizás marchando en el protestódromo como ratoncitos con birretes de colores…
La Comisión Interamericana ha manifestado al respecto que “los gobiernos no pueden sencillamente invocar una de las restricciones legítimas de la libertad de expresión, como el mantenimiento del “orden público”, como medio para suprimir un derecho… Si esto ocurre, la restricción aplicada de esa manera no es legítima” (CIDH, Capítulo V, Informe Anual 1994).
La Ministro de Seguridad Patricia Bullrich sostuvo que es necesario "establecer un nuevo paradigma, que genere cierto orden en la sociedad". Jorge Rafael Videla declaró que el objetivo del Proceso fue establecer “un nuevo modelo, un cambio radical: a la sociedad había que disciplinarla para que fuera más eficiente” (Diario Perfil, 6/11/13). La coincidencia entre Bullrich y Videla es notable. Cuando los gobiernos pretenden disciplinar a los pueblos significa que algo anda mal.