Chile despenalizó el aborto para determinados casos

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Chile despenalizó el aborto para determinados casos

17 Marzo 2016

 

Por Maximiliano Van Hauvart
Desde Mar del Plata

El 21 de mayo de 2014, la actual presidenta de Chile, la socialista Michel Bachelet, comunicó a la población que enviaría un proyecto de ley que despenalizaría el aborto. Dicho proyecto, conocido como “Proyecto de las 3 Causales”, ingresó en la Cámara de Diputados en diciembre del mismo año. Al año siguiente, el 15 de septiembre de 2015, tuvo el visto bueno de la Comisión de Salud. Desde esa instancia recorrió la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para pasar a la Comisión de Hacienda antes de arribar a la Cámara donde hoy, 17 de marzo de 2016, fue aprobada por mayoría a pesar de las internas en el oficialismo.

Desde el miércoles los distintos bloques entablaron el debate parlamentario y se expusieron los argumentos a favor como en contra de este polémico proyecto de ley para un sector político, social y religioso de Chile que fueron garantes de su total prohibición anulando la conquista de 1931 que permitió durante 50 años llevar adelante esta práctica hasta su prohibición total en 1989.

Con las exposiciones finales, el presidente de la Cámara de Diputados, Marco Antonio Núñez, dio comienzo a la votación por separado de cada una de las causales que contempla el proyecto de ley oficialista. El caso de peligro de muerte para la madre fue aprobado por 67 votos a favor y 47 en contra. El de inviabilidad fetal por 62 votos a favor y 46 en contra. El último causal, y el más polémico de todos, el de embarazo por caso de violación, fue aprobado con 59 votos a favor y 47 en contra siendo el más ajustado de todos.

"3 Causales"

El proyecto de ley estipula tres causales que pueden permitir llevar adelante dicha práctica del aborto:

1.    Riesgo vital: Cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.
2.    Inviabilidad: En ocasiones en que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal.
3.    Violación: Cuando el embarazo sea resultado de una violación. Siempre que no hayan transcurrido más de 12 semanas de gestación y no más de 14 semanas de gestación, en el caso de menores de 14 años.

Por otro lado, la voluntad de las mujeres está contemplado en el proyecto de ley oficialista que sostiene: “en estos casos extremos, no se puede imponer una decisión a las mujeres ni penalizarlas, sino entregar alternativas, respetando su voluntad.

Ya sea si desean continuar con el embarazo u optar por interrumpirlo”.

1.    La mujer es quien deber decidir si continúa o no con el embarazo.
2.    La manifestación de voluntad debe ser expresa, previa y constar por escrito.
3.    En el caso de menores de 14 años, además de su voluntad, deber tener la autorización de su representante legal. En caso de que no exista autorización, la menor acompañada de un integrante del equipo de salud, podrá acudir a un juez de familia para que éste otorgue la autorización respectiva.

4.    Las mayores de 14 y menores de 18 años pueden manifestar por sí misma su voluntad, pero el representante legal deberá ser informado de la decisión.

El procedimiento para llevar adelante la intervención quirúrgica para las causales 1 y 2 serán:

1.    Se requiere el diagnóstico de un(a) médico cirujano.
2.    Ratificación de dicho diagnóstico por otro profesional de iguales características.
3.    Podrá prescindirse de la ratificación en el caso que se requiera realizar una atención médica inmediata e impostergable.

Para la causal 3, en caso de violación, será de la siguiente manera:
1.    Un equipo de salud deberá evaluar e informar de la concurrencia de los hechos.
2.    Se debe asegurar en todo momento un trato digno y respetuoso hacia la mujer.

Este proyecto de ley establece que “el prestador de salud le debe entregar oportunamente a la mujer la información que sea necesaria sobre la prestación médica y sus riesgos inherentes”.
•    La entrega de información “debe ser respetuosa de la decisión de la mujer y no tendrá por finalidad influir en su voluntad”.
•    Para las causales 2 y 3, se entregará “información por escrito sobre las alternativas a la interrupción del embarazo, incluyendo programas de apoyo social y económico disponibles”.
•    Se le ofrecerá a la mujer acompañarla tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período posterior a la toma de decisión, lo cual incluye el tiempo posterior al parto o la interrupción del embarazo. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice.

La objeción de conciencia de los profesionales también es parte de este proyecto de ley:
•    Los médicos podrán abstenerse a interrumpir un embarazo, cuando haya manifestado, en forma escrita y previa, su objeción de conciencia. En dichos casos: 1) el/la médico cirujano que haya objetado en conciencia debe informar acerca de reasignar a otro especialista. 2) el prestador de salud deberá resignar a otro(a) médico que no haya objetado en conciencia.
•    Los médicos no podrán excusarse de realizar la interrupción cuando la mujer requiera atención inmediata e impostergable y no exista otra persona que pueda realizarla.

Avances y retrocesos del aborto en Chile

El Código Penal de Chile, promulgado el 12 de noviembre de 1874, como cuerpo normativo que regula actualmente los delitos y su punición en el territorio nacional, considera a la interrupción del embarazo o aborto como ilegal bajo los Artículos 342, 343, 344 y 345.

Pero fue en 1931 cuando, durante la administración de Carlos Ibañez del Campo, se legalizó el aborto terapéutico (interrupción del embarazo por cuestiones médicas) contemplado en el Código Sanitario. Durante más de 50 años, Chile gozó de ser uno de los pocos países del mundo en poder llevar adelante la práctica del aborto. Décadas después, se modificó en 1984 siempre y cuando sea con fines terapéuticos y con la consulta previa de dos médicos cirujanos previstos en el Artículo 119 (Libro Quinto) del Código Sanitario en su edición oficial aprobada por Decreto Nº 980.

El 14 de noviembre de 1974, cuando la Comisión de Estudios para una Nueva Constitución que tenía como fin discutir, debatir y analizar el anteproyecto de la nueva Constitución Nacional de Chile, en dondeJaime Jorge Guzmán Errázuriz buscó llevar adelante la prohibición total del aborto. En su discurso dijo: “La madre debe tener al hijo aunque este salga anormal, aunque no lo haya deseado, aunque sea producto de una violación o, aunque de tenerlo, derive su muerte”. Guzmán Errázuriz fue un abogado constitucionalista, senador de la república y fundador del partido Unión Demócrata Independiente. Además de ser un conocido colaborador en asuntos jurídicos y políticos del dictador Augusto Pinochet.

La Constitución de 1980 encontró el rechazo a la moción de prohibición del aborto pero en su Artículo 19 dice: “La ley protege la vida del que está por nacer”. Este artículo fue cuestionado y puesto a debate por académicos, profesionales de la salud y miembros del ámbito jurídico. Pero fue en 1989 cuando, por injerencia del cardenal Jorge Medina y una gran presión de los sectores más conservadores de Chile, que se logró modificar el Artículo 119 del Código Sanitario donde quedó plasmadopor más de veinte años ininterrumpidos de democracia.“No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea el aborto”.