Juez de la Corte Suprema de Santa Fe: "La causa Vialidad puede anularse por irregularidades"
Agencia Paco Urondo dialogó con Daniel Erbetta, ministro de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, quien es especialista en derecho penal y profesor titular en la Universidad Nacional de Rosario (UNR), para conocer su opinión respecto del fallo condenatorio a la ex Presidenta y del que se resolvió favorable a CABA por el tema de la coparticipación.
Agencia Paco Urondo: Hace unos días la vicepresidenta de la Nación dijo estar proscripta para postularse en las próximas elecciones, esto tiene que ver con el fallo condenatorio de la causa conocida como “Vialidad”. La Vicepresidenta dice que se trató de un fallo con sesgo político, más que jurídico ¿Ud. que opina al respecto?
Daniel Erbetta: Mi opinión es de carácter jurídico, yo no puedo afirmar que se trate de un fallo político, lo que sí he sostenido en mis apreciaciones es que el trámite del proceso presenta particularidades que no son muy ajustadas a lo que puede ser un proceso constitucional. Cuando este caso llegue a una instancia internacional existe una alta probabilidad de que se lo anule.
APU: ¿Por qué considera que sería anulado?
D.E: Hay cuestiones que son sorprendentes, que un proceso oral y público dure tantos años es algo llamativo, evidentemente no se ha pleiteado bien el caso. Imagínese si cada caso penal llevara el tiempo que insumió éste, no hay sistema de justicia penal que pueda aguantar, esta es una apreciación vinculada con la razonabilidad de la duración de un proceso. Pero hay aspectos más complicados que tienen que ver con la imparcialidad del tribunal fundamentalmente y con la objetividad y la legalidad que debe cumplir el Ministerio Público Fiscal, es decir los fiscales que actuaron en el caso.
APU: ¿En que se notó esa imparcialidad?
D.E: Hubo un hecho que fue público y notorio en un contexto donde de modo irregular los alegatos y parte del juicio se hicieron por Zoom, que es la negación de la oralidad, porque de ese modo la oralidad pierde centralidad. Es inconcebible que se haga así, cuando ya no hay razones excepcionales para justificarlo. Pero en el Zoom se pudo ver la actitud que asumió uno de los jueces cuando fue cuestionado, en lugar de dar una explicación razonable que permitiera generar cierta tranquilidad respecto a la imparcialidad, tuvo una actitud de provocación manifiesta como fue la de aparecer con un mate con el escudo del equipo de fútbol que formaba parte de las circunstancias que habían motivado la recusación. Ese solo hecho va contra un estándar internacional, que es el temor fundado de parcialidad y que hubiera obligado a cualquier juez o tribunal a tener que apartarse del asunto.
APU: ¿Qué otro hecho observó cuestionable?
D.E: Que se incorporaran pruebas en un alegato, es algo que está absolutamente prohibido. La prueba para un juicio oral se debe resolver en una audiencia donde el juez evaluará con mucha precisión la pertinencia, la validez, la no sobreabundancia de la prueba. Una vez definida y admitida yo no puedo aparecer con cualquier cosa en el alegato. Esto pone de manifiesto también una cuestión que tiene que ver con la objetividad y el principio de legalidad que rige al Ministerio Público Fiscal porque esa prueba se incorpora mal y el tribunal la permite mal.
APU: Aparte de estas críticas, ¿el alegato en sí que hizo la fiscalía lo satisfizo?
D.E: Yo no pude ver todo el alegato fiscal, pero lo escuché bastante, lo miré por televisión y he hecho lectura a través de los medios, por lo tanto, esta es una opinión si se quiere condicionada... ¿Un alegato en qué consiste?, usted tiene una hipótesis incriminatoria y lo hace desde la acusación. En el juicio tiene que demostrar que lo que afirmó es verdad y para eso tiene que producir pruebas, en el alegato se debe decir “miren yo dije tal cosa y acá está la prueba. Yo dije que hubo sobreprecio y lo pruebo con tal pericia...”. Lo que pude observar es que el alegato fue más un discurso que una relación circunstanciada y puntualizada de elementos de cargo. Por el contrario, hubo mucha prueba de descargo que fue invocada por la defensa que obligaba al fiscal a dar cuenta de esa prueba, es decir a la obligación de descalificar esa prueba o en una réplica explicar por qué esa prueba carecía de valor o no tenía idoneidad para ser tenida en cuenta. El fiscal sólo se limitó a decir que él fue muy claro y por lo tanto no iba a responder nada.
Estas cuestiones tienen mucho que ver con las formas en que se llevó a cabo el proceso, esto sin entrar a analizar si hubo un problema inicial, porque se sabe que existió una causa que se tramitó aparentemente por los mismos hechos en la provincia de Chubut donde se dictó un sobreseimiento. Si ese hecho estuviera definitivamente acreditado, no hay ninguna duda de que se daría un supuesto que en términos jurídicos se conoce como violación del principio de doble persecución y doble castigo por el mismo hecho. Pero, este es un tema del que eventualmente yo no puedo dar cuenta con certeza porque no conozco terminantemente las circunstancias del caso.
APU: ¿Es razonable que se demore tres meses para conocer los fundamentos del fallo?
D.E: De ninguna manera, porque es un caso de gran impacto y un criterio básico de razonabilidad indicaría que una sentencia de esta naturaleza debe guardar una conexión temporal mucho más adecuada, ya que el veredicto plantea algunos interrogantes que deben ser explicados. Esta es mi posición en un caso que tiene mucha trascendencia, en un contexto político muy complicado, en un contexto del país donde hay una polarización muy marcada que es dañina para la fortaleza de las instituciones, para la calidad de la democracia. Por eso me siento en la obligación de dar mi opinión que es la que acabo de relatar.
Corte Suprema y coparticipación
APU: Respecto del fallo de la Corte Suprema por el tema de la coparticipación, entiendo que hubo un conflicto similar por la coparticipación con su provincia, Santa Fe, y Nación. ¿Cuáles son las similitudes y las diferencias con este caso?
D.E: Bueno, las similitudes son que tanto CABA, como la provincia de Santa Fe demandaron a la Nación por temas de coparticipación. Pero las diferencias son muchas, primero porque obviamente la posición de Santa Fe era más sólida en término de Derecho respecto de sus reclamos, en segundo lugar, porque cuando Santa Fe interpone la demanda en el año 2009 pide una medida cautelar y la Corte nunca la resolvió. En el caso de CABA, la Corte se la resuelve favorablemente. En tercer lugar, porque en el caso de Santa Fe, ya con sentencia que se dictó en el 2015 la Corte resolvió condenar a la Nación, pero no estableció fecha de pago, dijo que se fijaba un plazo de 120 días para que las partes se pusieran de acuerdo y luego eventualmente intervendría si no se lograra. El acuerdo se fue demorando durante el gobierno anterior, finalmente no se llegó y recién se pudo resolver este año y se hizo a través de bonos que son los mismos que ahora el Gobierno Nacional le está ofreciendo a CABA para tratar de zanjar el cumplimiento de esta medida cautelar y que no quieren aceptar.
APU: ¿Cuál sería el escenario que se abriría si el gobierno de CABA persiste en su posición de rechazar los bonos?
D.E: Se plantea un problema difícil de resolver, porque para poder cumplir con la cautelar el Gobierno debería utilizar alguna técnica de reasignación de partidas presupuestarias y esto significa que lo que se ponga en un lado, hay que sacarlo de otro. Sabemos que el Presupuesto se ejecuta en favor del territorio nacional porque el dinero que se destina, entre otros aspectos es a obras públicas, al gasoducto, a rutas en beneficio de las provincias. Obviamente que si tiene que haber un cambio de asignación presupuestaria va a haber un perjuicio para alguna región del país y un beneficio para CABA. Hasta qué punto esto lo puede hacer el Poder Ejecutivo sin que intervenga el Congreso, porque hay un principio básico en materia presupuestaria que es el principio de unidad y ejecución donde lo ideal es que todos los gastos del Estado pasen por el Presupuesto y la plata que está condenando la Corte a la Nación no está prevista allí. Esto obligaría al Poder Ejecutivo a tener que modificarlo.
APU: ¿Esto quiere decir que está en desacuerdo con el fallo dictado?
D.E: Con todo respeto por los colegas de la Corte Nacional que son gente muy formada, no lo comparto por dos cuestiones que tienen que ver con lo que es una medida cautelar. Una cautelar requiere fundamentalmente que haya peligro en la demora, o sea que si yo no atiendo esa medida provisoria rápidamente puede producirse un daño irreparable y aquí es muy difícil sostener ese peligro en la demora como fundamento, cuando la cautelar llevó dos años y medio para su resolución, es decir que mucho peligro no había y en segundo lugar es difícil sostener el peligro en la demora respecto del distrito más rico de la República Argentina. Fíjese lo que pasa en materia previsional, muchos jubilados dejan este mundo y terminan cobrando sus acreencias previsionales los herederos porque son juicios interminables y exceden la vida de la existencia humana. Ahora, en esta cuestión vinculada con la disputa de CABA con la Nación, suponer que puede complicar o comprometer las finanzas o el presupuesto no parece ser así, porque debe ser el presupuesto más grande por habitantes del país el que tiene, de una ciudad tan rica como es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es muy difícil de poder por lo menos justificar.
Creo que las provincias tienen que reaccionar porque siempre pareciera que hay una consideración especial para CABA que no es la misma que se tiene para las provincias del interior del país. En materia de Derecho Federal, hay un principio que es el deber de lealtad federal que supone que los distritos financieramente más poderosos, bajo ciertos límites, colaboren y ayuden con los distritos financieramente más débiles, ese principio se vería en alguna medida alterado.
APU: Yendo a un plano más político, con respecto a la Unión Cívica Radical que históricamente se ha caracterizado como custodia del sistema republicano y la división de Poderes, ¿considera que está cumpliendo en la actualidad con ese rol?
D.E: Bueno yo no debería opinar en cuestiones estrictamente de política partidaria, pero creo que la Unión Cívica Radical es un partido centenario con una tradición y una historia que es públicamente conocida, con líderes populares que no hacen falta ni siquiera referenciarlos porque son líderes que han luchado permanentemente por ampliar ciudadanía, por ampliar derechos.
De modo que me da la impresión que, en algún momento, por esta dinámica de las cuestiones electorales la Unión Cívica Radical fue tomando distintas decisiones y me parece que se debe algún tipo de discusión interna para evaluar en qué medida esas banderas y esa tradición que hacen al adn, a su genealogía, se pueden llegar a cumplimentar en los tiempos que estamos viviendo, más que eso no le puedo decir.