Críticas a la reforma que busca endurecer penas: "Regresividad e ineficacia"
Por la Procuración Penitenciaria Federal
En estos días el Senado de la Nación se propone tratar un proyecto de modificación de la Ley 24.660, que ya ha obtenido media sanción en la Cámara de Diputados en noviembre de 2016.
Esta Procuración ya ha advertido en su oportunidad acerca de la ineficacia del proyecto presentado y de los graves problemas que su aplicación traería aparejada, no solamente desde el punto de vista jurídico sino también desde el punto de vista práctico y de gestión.
El proyecto elimina el régimen de progresividad de la ejecución penal para la mayor parte de los condenados y lo reduce a su mínima expresión para el resto. Plantea la imposibilidad para determinados delitos del acceso a salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida. La lista de delitos ya existente se amplía incluyendo: todo homicidio simple o agravado, todos los delitos contra la integridad sexual (exceptuando el abuso simple, difusión de pornografía, sustracción de mayores para menoscabar su integridad sexual y grooming), secuestro coactivo si se causa intencionalmente la muerte, robo agravado, homicidio en ocasión de robo, secuestro extorsivo si se causa intencionalmente la muerte, infracciones a la ley de drogas, trata de personas, delitos económicos, condenas por ley antiterrorista, contrabando, tortura seguida de muerte, corrupción y fraude contra la administración pública y delitos cometidos por asociaciones ilícitas.
La lista es muy amplia y no se comprende cual fue el parámetro de afectación tenido en cuenta para tal restricción, por cuanto se incluye por ejemplo las condenas por delitos no violentos como el tráfico de drogas a pequeña escala.
El proyecto contraviene los estándares constitucionales de resocialización y reinserción social de los penados contenidos en la actual ley, los cuales fueron reconocidos tanto por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y están previstos como finalidad de las penas de prisión en las “Reglas Mandela”, que constituyen la normativa de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.
La reinserción social se instrumenta mediante un régimen de progresividad de las penas que tiende a la progresiva reincorporación del condenado a la sociedad, el proyecto va en dirección opuesta, pues impide este retorno progresivo del condenado al medio libre.
Establece un cumplimiento íntegro de la pena para la mayoría de los condenados, quienes tras un largo período de encierro carcelario, serán puestos en libertad en forma abrupta, sin el acompañamiento y supervisión del Patronato de Liberados previsto en la actualidad para el instituto de la libertad condicional.