750 genocidas fueron condenados por delitos de lesa humanidad
Por Rocío Cereijo
En los juicios por crímenes de lesa humanidad llevados adelante en todo el país se han imputado a 2780 genocidas y cómplices de la última dictadura, de los cuales 750 han sido condenados, lo que significa un 27% del total. Son datos que surgen del informe publicado por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad (PCCH) del Ministerio Público Fiscal, que agrega que al 2 de marzo de 2017 se han iniciado 593 causas; 1149 imputados se encuentran en libertad y 1044 detenidos; y un total de 542 imputados han fallecido (467 de ellos sin ser sentenciados y 75 luego del dictado de su condena o absolución).
Desde la reapertura de las causas se han dictado 175 sentencias en todo el país, mientras que las 418 restantes se encuentran en fases preliminares de la investigación. Actualmente, se llevan adelante 16 juicios que juzgan los delitos cometidos durante la última dictadura cívico militar, en la etapa de debate oral o juicios escritos (bajo la modalidad del viejo Código Procesal Penal).
Entre las preocupaciones resaltadas por la PCCH se destacan la baja en el ritmo de la celebración de juicios, registrada también durante el año pasado. En esta línea, cabe destacar que de las 118 causas elevadas a juicio, comenzaron dos juicios este mes, donde se juzgan los crímenes cometidos en los centros de detenciones clandestinos “UP1” y “D2” durante 1976 en Córdoba y los delitos contra más de 200 víctimas en el área provincial militar 332 de San Juan. Asimismo, otros 5 tienen fijada una fecha de inicio del debate. Se trata, según los nombres por los que se las conoce, de las causas Ana Magliaro (Mar del Plata), con comienzo estimado para el 10 de abril; Campo de Mayo – Caso 96 (San Martín), el 18 de abril; Causa de los Magistrados (Córdoba), el 27 de abril; Mazaferri (Paraná), el 5 de junio y Feced III – Díaz Bessone (Rosario), el 8 de junio.
Entre otros puntos alarmantes se destacan que son 1149 los imputados libres y 1044 los detenidos, de los cuales el 48% (518) se encuentran cumpliendo arresto domiciliario. Esa situación favorece la proliferación de cuadros como el que se ve cada audiencia en el juicio en curso en Bahía Blanca, donde el represor Walter Tejada abandona la sala caminando con su esposa, como cualquier vecino. Tejada está condenado a prisión perpetua y una nueva causa lo encuentra sentado en el banquillo de los acusados, pero goza de prisión domiciliaria. Antes de subirse al remise que traslada a la pareja a su casa, ambos gesticulan e insultan a sobrevivientes, organismos de derechos humanos y testigos.
Además, 53 genocidas se encuentran en la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal, ubicada en el predio militar de Campo de Mayo, en la órbita del Ejército, hecho que fue denunciado en reiteradas oportunidades por la PCCH, debido a la peligrosidad que existe en el traslado a esa dependencia, previamente clausurada por problemas de seguridad. Respecto de los imputados que aún no han obtenido sentencia, 794 de ellos se encuentran procesados, a 153 se les dictó falta de mérito y 53 fueron sobreseídos.
Por último, es importante repudiar la falta de querellas por parte del Estado en algunos juicios de este tipo y la insistente persecución política y mediática contra fiscales y jueces, entre las que se destaca la renuncia de Carlos Rozanski como presidente del Tribunal Oral Criminal en lo Federal n° 1 de La Plata; primer magistrado en condenar los delitos en el marco de un genocidio.
Los juicios como conquista irrenunciable
Entre algunos de los hitos del juzgamiento contra los genocidas se puede destacar, en primer lugar, el inicio del juicio a las Juntas Militares llevado adelante a partir del 22 de abril de 1985, donde se procesó a los comandantes de las tres armas (Ejército, Marina y Aeronáutica) que habían integrado el gobierno dictatorial. El 9 de diciembre de ese mismo año la Cámara Federal de Capital Federal en lo Criminal y Correccional dictó sentencia definitiva sobre 700 casos de desaparecidos.
Producto de los levantamientos militares, el gobierno de Raúl Alfonsín presentó un proyecto de ley en el Congreso, que fue aprobado por la ley 23.492 (Ley de Punto Final) que fijaba un plazo de sesenta días para la presentación de nuevas denuncias por los delitos cometidos durante la última dictadura cívico militar. Pero luego de nuevos alzamientos militares en la Escuela de Infantería de Campo de Mayo, encabezados por el entonces teniente coronel Aldo Rico -el mismo que marchó en los desfiles gubernamentales en el Bicentenario de la Independencia-, se sancionó la ley 23.521 (de Obediencia Debida) que establecía que los oficiales de mediano y bajo rango de las fuerzas armadas y de seguridad habían seguido órdenes y que, por lo tanto no serían juzgados.
Quedaban excluidos de las llamadas leyes de Obediencia Debida y Punto Final los delitos de sustracción de menores. Por este motivo, se iniciaron algunos procesos en los que detuvieron a Jorge Rafael Videla, Guillermo Suárez Mason, Santiago Omar Riveros, Juan Bautista Sasiaiñ por los delitos de sustracción y ocultación de menores nacidos en los centros clandestinos de detención Campo de Mayo, Pozo de Banfield y Automotores Orletti, en conjunto con otros genocidas.
Para garantizar aún más la impunidad, durante la presidencia de Carlos Menem se emitieron una serie de diez decretos de concesión de indultos a militares y civiles que habían sido condenados o eran juzgados en ese momento por los hechos ocurridos durante la dictadura y las rebeliones militares producidas entre 1987 y 1988. En el marco de esta impunidad, la inclaudicable lucha de organismos de derechos humanos de la Argentina se valió de nuevas estrategias para buscar justicia, entre las que se encontraron los “Juicios por la Verdad”, que reconocían el derecho de la víctima a conocer la verdad y se llevaron adelante en ciudades como La Plata, Bahía Blanca, Mar del Plata y Mendoza.
Durante la presidencia de Néstor Kirchner, en septiembre de 2003 se otorgó rango constitucional (en el marco del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional) a la ley 25.778, de adhesión a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. Por su parte, la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos (OEA) especificó el deber de los Estados a investigar y reparar a las víctimas del genocidio. Los fallos “Arancivia Clavel, Enrique Lautaro sobre homicidio y asociación ilícita”, “Simón, Julio Héctor y otros sobre privación ilegítima de la libertad” y “Mazzeo, Julio y otros sobre recurso de casación e inconstitucionalidad” fueron emblemáticos por sentenciar la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, la inconstitucionalidad de las leyes de la impunidad y los indultos presidenciales y generar entonces la reapertura de los juicios, que ahora aparecen como una conquista a defender frente a los intentos de recrear formas de impunidad, capitaneados por los editoriales del diario La Nación, variadas operaciones de prensa y las declaraciones de exponentes oficialistas que han mostrado su impronta negacionista.