Revista Barcelona deberá pagarle a Cecilia Pando por un chiste "exagerado"
Por Nicolás Adet Larcher
“A mí me resulta un desafío interesante: defender mi revista, su línea editorial y la libertad de expresión. Chechu: no te tengo miedo”, decía en un tuit de septiembre de 2013 Ingrid Beck, directora de la Revista Barcelona. Cecilia Pando, presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de Argentina y defensora de represores condenados por delitos de lesa humanidad, había demandado a la revista por “daños y perjuicios” a causa de una contratapa dedicada a ella.
En 2010, Pando se había encadenado al Edificio Libertador, frente al Ministerio de Defensa, para explicitar un apoyo a represores condenados y reclamar su recibimiento de parte de funcionarios del gobierno nacional. La edición 193 de la revista dedicó su contratapa a Pando donde un fotomontaje la presentaba desnuda, con cadenas a su alrededor y jugaba con las siglas de Sado y Masoquismo para hacer referencia a “Soy Milico” con una frase encima que decía “Las chicas quieren guerra antisubversiva”.
Ese día de 2013, frente a la demanda de Pando, Beck ya había mencionado que “lo que se diga ahí y lo que evalúen los jueces puede sentar precedente y jurisprudencia para otras publicaciones”. Finalmente, se difundió el fallo de la jueza Susana Nóvile tres años después donde se determina que la publicación afectó el “honor” de Pando y que se le debe abonar 40 mil pesos por los daños provocados; es la mitad del monto que Pando había solicitado en un principio.
La jueza no determina diferencias entre una publicación humorística y una periodística lo que a la vez sienta un precedente peligroso. Barcelona desde su tapa ya anuncia que todo lo que se publica es “ficción” y que no toda la información “ha sido debidamente chequeada”. Un primer antecedente contra Barcelona ya había sido el levantamiento de su edición de los kioscos. En un primer momento, cuando se impulsaba la denuncia, Pando ante la justicia solicitó una medida cautelar para levantar las ediciones de la revista de los kioscos. La Cámara Civil le terminó dando la razón y la revista fue levantada para luego iniciar la demanda que, en palabras de Pando, le provocó un “daño psicológico”.
“Nuestra empresa está quebrada y tampoco podríamos pagarle, pero lo importante acá es la discusión conceptual: la sátira como libertad de expresión”, decía Beck al extinto portal Infojus mientras se cubría el día a día de la denuncia. Desde un principio se realizaron audiencias de conciliación entre las partes para llegar a un acuerdo que evitara el juicio. Acompañó el planteo de Barcelona, entre otros, el abogado Damián Loreti del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), especializado en demandas y trámites legales respecto a la defensa del derecho de libertad de expresión.
En aquel momento, el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) había expresado su repudio a la demanda contra Barcelona por considerarla “un grave riesgo para el derecho constitucional de la libertad de expresión” argumentando que “el ejercicio pleno de este derecho humano comprende, entre otros, el derecho a la sátira, que es lo que habitualmente hace la revista Barcelona”. Para la defensa de Barcelona, el caso podía llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que implicaba un salto importante en cuanto al análisis de la libertad de expresión como parodia.
Un informe del CELS de 1998 alertaba sobre una situación similar de la revista Humor Registrado, donde la ex funcionaria menemista María Julia Alsogaray había demandado a los periodistas del medio por haber colocado imágenes de su cuerpos desnudos con un fotomontaje con su cara (lo mismo que denuncia Pando). En julio de 1990, María Julia había demandado a Tomás Sanz y Andrés Cascioli por la publicación y en octubre de 1996 un fallo de la Sala II de la Cámara Federal dio la razón a la revista Humor reafirmando la cuestión central de la libertad de expresión que sentaba jurisprudencia a futuro. Sin embargo, en diciembre de 1998 la Corte menemista de mayoría automática falló a favor de la funcionaria. Para el CELS, “la Corte Suprema desconoció también en esta ocasión el derecho a la crítica, que tan bien había defendido en ese mismo caso la Sala II de la Cámara Federal de la capital al absolver a los periodistas…”.
Según el fallo de la jueza Nóvile contra Barcelona “a pesar de tratarse de una revista de carácter satírico la foto y las frases allí colocadas exceden un tono sarcástico y burlón y hacen una exposición exagerada de la accionante”. Lo concreto es que este fallo obliga a Barcelona a pagar una indemnización con dinero que no posee, pero a la vez también determina un claro golpe contra la libertad de expresión.