Condenaron a 21 genocidas a prisión perpetua en Bahía Blanca
Por Rocío Cereijo y Diego Kenis
El infaltable y envalentonado viento bahiense no pudo con el espíritu de la militancia que se congregó en la esquina de la avenida Colón y la peatonal Drago, en Bahía Blanca, para asistir al cierre del juicio por crímenes de lesa humanidad más grande de la provincia de Buenos Aires, donde el Tribunal Oral Federal (TOF) condenó a treinta genocidas y absolvió a uno de los imputados. La impunidad biológica benefició a otros ocho, que habían comenzado el proceso pero murieron o fueron apartados en el transcurso del debate judicial.
A lo largo de casi un año se juzgaron los delitos de asociación ilícita, homicidio, tormentos, privación ilegal de la libertad y sustracción de menores cometidos contra 105 víctimas del V Cuerpo del Ejército, la Brigada de Infantería de Montaña neuquina, del Servicio Penitenciario Bonaerense y de la policía Federal y las provinciales de Río Negro y Buenos Aires.
La lectura del veredicto se llevó a cabo en el Aula Magna de la Universidad Nacional del Sur, alguna vez llamada “Mártires de Trelew”, donde se desarolló todo el proceso. La audiencia final contó con la presencia de sobrevivientes y familiares de víctimas de la última dictadura cívico militar, representantes de organizaciones de derechos humanos y sociales de la región, estudiantes y vecinos.
Las penas mayores fueron dictadas a los genocidas Víctor Aguirre, Juan Manuel Bayón, Pedro Cáceres, Gabriel Cañicul, Norberto Condal, Enrique Del Pino, Raúl Artemio Domínguez, Carlos Ferreyra, Desiderio González, Guillermo González Chipont, Jorge Granada, Arsenio Lavayén, Alejandro Lawless, Jorge Mansueto Swendsen, José María Martínez, Pedro Noel, Osvaldo Páez, Jesús Salinas, Osvaldo Sierra, Carlos Taffarel y Walter Tejada. Bayón, que acumuló su segunda perpetua, era el oficial de mayor rango al momento de ocurridos los hechos: general de brigada (entonces coronel) y miembro de la Junta Interamericana de Defensa, era el tercer escalón en el mando del Ejército en el sur argentino, sólo debajo de Osvaldo Azpitarte y Adel Vilas.
Además, fueron condenados a catorce años Oscar Reinhold, a diez Osvaldo Floridia, a nueve Miguel Chiesa, Miguel Nilos, Antonio Laurella Crippa y Jorge Rojas, a seis Héctor Selaya y a tres Andrés Miraglia y Alberto Camarelli. Finalmente, el TOF decidió absolver a Alberto Magno Nieva, convirtiéndose en el primer imputado absuelto en juicios de este tipo a nivel local.
De los mencionados, trece sumaron su primera condena en la jurisdicción: Sierra, Noel, Salinas, Rojas, Nilos, Chiesa, Ferreyra, Cáceres, Floridia, Cañicul, Martínez, González y Lavayén. Por su parte, la condena a perpetuidad agravó la situación del represor Lawless, que se profugó en dos ocasiones pero finalmente fue condenado, a ocho años en el anterior juicio y a perpetua en el que cerró este miércoles 4.
El ciudadano ilustre
“Hubo dos perpetuas que yo las esperaba muy especialmente y con mucha ansiedad: las de Noel y Salinas”, contó en las redes sociales la referente de la regional bahiense de H.I.J.O.S. Alejandra Santucho.
“Los dos se reciclaron en democracia en sus respectivos lugares. Noel en Cerri, donde hasta llegó a ser declarado ‘ciudadano ilustre’. Salinas en Ingeniero White, donde era mucho más bestia que ilustre, y se dedicaba a molestar pibes allá por los años del boliche Calipso y luego en la pileta de Comercial”, relató.
Como que me llamo… “Zorzal”
Uno de los condenados había despertado singular expectativa en la audiencia inmediatamente anterior a la de la sentencia: el ex guardia del Centro Clandestino de Detención “La Escuelita” Arsenio Lavayén, que era juzgado por primera vez y pidió decir sus últimas palabras antes del veredicto sin público en la sala.
Bajo el apodo de “Zorzal”, Lavayén cumplió guardia en el CCD la noche de abril de 1977 en que nació el hijo de Graciela Romero y Raúl Metz. Gracias al testimonio de Alicia Partnoy, sobreviviente del centro clandestino y autora del imprescindible libro testimonial La Escuelita, pudo saberse que la criatura nació sana y que era un varón. El destino del bebé se ignora, y sus padres permanecen desaparecidos.
Por ello, el pedido de Lavayén en la penúltima audiencia despertó gran expectativa, a la espera de que pudiera romperse por fin el pacto de silencio que desde hace cuarenta años mortifica a Adriana Metz, que aún busca a su hermano apropiado.
Los jueces concedieron el pedido de desalojar la sala, pero el acusado sólo repitió datos ya conocidos. Su única y ostensible intención fue despegarse en lo personal del delito, aludiendo a que su ingreso a la guardia habría sido posterior al alumbramiento. “Como que me llamo Lavayén que lo asumiría. Pero yo no lo hice, el delito del nacimiento. Yo no estaba, no lo vi, ni lo presencié”, dijo el genocida. Los jueces lo condenaron por la apropiación. Pero el pacto de silencio no se rompió, Adriana continúa sin poder abrazar a su hermano y Lavayén, aunque se llame Lavayén, sigue siendo el “Zorzal”.
Como en casa
En sintonía con el aumento del otorgamiento del beneficio de prisiones domiciliarias que se viene registrando desde hace casi dos años, el TOF rechazó el pedido de revocatoria de los arrestos domiciliarios realizado por el Ministerio Público Fiscal (MPF) y la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación.
Resulta necesario poner especial atención sobre este punto, dado que 18 de estos condenados se encuentran cumpliendo las penas en sus hogares. Asimismo, cabe destacar que otros siete se encuentran detenidos en la Unidad 34 de Campo de Mayo, sitio que funciona como “una suerte de híbrido con dependencia funcional del Servicio Penitenciario Federal pero ubicado en el predio militar de Campo de Mayo, en la órbita del Ejército”, según informaron desde la Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad. La dependencia fue señalada por haber sido clausurada por problemas de seguridad en 2016.
La Nueva Provincia, un engranaje esencial del plan criminal
Los fiscales José Nebbia y Miguel Palazzani, y la querella, representada por Mónica Fernández Avello, solicitaron un “derecho a réplica colectivo” para que el diario hegemónico local La Nueva Provincia (hoy camuflado nominalmente en La Nueva. y reducido a tiraje tri-semanal) publique una rectificación respecto de las publicaciones falsas que realizó respecto de las víctimas de este juicio, poniendo en evidencia el rol cumplido por este medio como un engranaje más del plan sistemático de desaparición, tortura, exterminio y apropiación encabezado por las Fuerzas Armadas.
Tal como ocurrió hace poco menos de dos años, en la anterior sentencia que pronunciaron, los jueces Jorge Ferro, José Triputti y Martín Bava dieron lugar a este pedido, que deberá cumplirse en diez días contados desde el momento en que quede firme el fallo.
La rectificación fue votada por los magistrados “como acto moralmente reparatorio y de reconstrucción de la memoria” y abarcará a “la publicación oportunamente vertida en la que se informaba a la ciudadanía que Fernando Jara, Daniel Guillermo Hidalgo, Olga Silvia Souto Castillo, Daniel José Bombara, Rubén Ruiz, Julio Ruiz, Mario Medina, Pablo Victorio Boholavsky, Víctor Benamo y Orlando Luis Stirneman fueron detenidos o abatidos en enfrentamientos militares cuando quedó acreditado en este proceso que fueron objeto de secuestro, tortura, y en su caso, fusilamiento por parte del personal militar de la época”. Cumplido el plazo fijado, La Nueva Provincia deberá publicar la rectificación “haciendo expresa mención de la fecha, página y sección en la que fueran vertidas esas noticias”.
Sin embargo, los jueces Triputti, Ferro y Bava rechazaron las peticiones formuladas en relación a las Universidades Nacional del Sur y del Comahue y el gobierno municipal bahiense, que también apuntaban a lograr actos de reparación hacia aquellas víctimas del terrorismo de Estado que, en su condición de perseguidos políticos, perdieron sus trabajos o vieron truncos sus trayectos académicos y proyectos de vida.
Es en ese punto específico donde mejor se lee el “clima” de los nuevos tiempos: a diferencia de los anteriores juicios, los jueces intervinientes no superaron su propia vara de innovación en la materia y, como mejor resultado, se limitaron a repetir lo ya dispuesto en anteriores procesos. A ello se suman dos datos antes señalados: el dictado de la primera absolución total, y la negativa a revocar las numerosas prisiones domiciliarias de que gozan genocidas ya condenados, en algunos casos en más de una oportunidad.
Los antecedentes inmediatos
Cabe destacar que no se trata de la primera vez que este Tribunal se pronuncia en relación al rol fundamental que cumplió el diario La Nueva Provincia durante la última dictadura, sino que lo hizo en otras oportunidades. En primer lugar, en la sentencia de la causa 982 los magistrados resolvieron “extraer testimonios de las constancias documentales respecto de la publicaciones que daba cuenta (…) a fin que se investigue la posible comisión de delitos de acción pública por parte de los directivos de dicho órgano de prensa, en oportunidad de brindar información respecto de supuestos enfrentamientos militares con presuntos elementos subversivos”. En el fallo se afirma que “la expresión de la verdad en el estricto marco de lo acontecido en este juicio, fue seriamente afectada por una comprobada campaña de desinformación y de propaganda negra, destinada no solo a imponer la versión de los victimarios, sino principalmente a colaborar en la creación de un estado tal de anomia legal en la sociedad, que permitió el ejercicio brutal de violencia irracional y desatada por parte de la estructura estatal”.
En segundo lugar, en los fundamentos de la causa 1067, los magistrados retomaron el alegato del MPF y afirmaron que la “legitimación discursiva del terrorismo de Estado contó con el apoyo de los medios de prensa: en particular y como verdadera usina del Terrorismo de Estado (…) la acción psicológica del diario ‘La Nueva Provincia”’. Asimismo, expresaron que el medio lo hizo “a través de sus editoriales, noticias y publicaciones, al menos desde el año ’71” y destacaron “el ataque sostenido a la Universidad Nacional del Sur”, al “sacerdocio tercermundista”, a los “obreros sovietizados”; el rechazo de la aplicación de la Convención de Ginebra contra los “terroristas subversivos” y su colaboración activa con el régimen militar para construir la imagen del “enemigo” e instalarla en las agrupaciones barriales, la militancia barrial, política, universitaria y social.
En tercer lugar, al igual que lo expresado en este último veredicto, en el fallo del juicio concluido en 2015 se dispuso que en el plazo de diez días desde el momento en el que se encuentre firme la sentencia de ese juicio de lesa humanidad, el periódico publique una rectificación en relación a las víctimas Edgardo Carracedo, Rodolfo Canini, Néstor Giorno, Hugo Giorno, Aedo Juárez, Héctor Duck, Cristina Coussement y José Luis Peralta, en la que se establezca que “fueron objeto de secuestro, tortura y en su caso, fusilamiento por parte del personal militar de la época, haciendo expresa mención de la fecha, página y sección en la cual fueron vertidas tales noticias”.
Finalmente, fue iniciada una causa contra el único miembro de la junta directiva de entonces que se encuentra vivo, Vicente Massot, acusado de haber realizado aportes indispensables en el homicidio de los obreros gráficos del medio Enrique Heinrich y Miguel Ángel Loyola. Asimismo, también lo acusaron de haber efectuado desde el diario aportes “esenciales” en el “ocultamiento deliberado de la verdad” en los secuestros, torturas y homicidios de 35 personas a través de tareas de acción psicológica realizadas al servicio de las Fuerzas Armadas antes, durante y después de la última dictadura cívico militar. Sin embargo, fue dictada su falta de mérito en dos instancias y el fiscal general Javier De Luca interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia por considerar que esta decisión es equiparable a sentencia definitiva de la resolución apelada y constituiría un sobreseimiento encubierto. Aún se espera una resolución de esta solicitud.
El diario cambió de nombre, tiraje, frecuencia, formato y, oficialmente, de dueño durante los últimos tres años, desde que comenzaron las actuaciones judiciales por su participación en el engranaje criminal de la dictadura. La insistencia del Tribunal respecto de una rectificación que ya había ordenado marca que, más allá de retoques y recambios, sigue siendo el mismo.
(*) El fallo completo puede leerse aquí.