Derecho Marítimo para pensar la situación mundial
El mar siempre ha sido promesa y abismo, un camino líquido donde los hombres depositaron sus deseos de comercio, dominación, misterio y retorno. El Derecho Marítimo nació de esa antigua vocación humana de lanzarse a las aguas, no como huida, sino como proyecto de conquista y supervivencia. Su carácter es híbrido, como todo lo que nace del encuentro entre civilizaciones y de la necesidad práctica de regular el caos del movimiento: un derecho privado en su esencia, porque brota de contratos, pérdidas, rescates y riesgos comerciales; pero también público, porque requiere la vigilancia del Estado, convenciones y normas internacionales para hacer frente a amenazas que desconocen bandera. A diferencia del Derecho del Mar, que regula zonas marítimas, derechos de paso, soberanía costera y explotación de recursos marinos entre Estados, el Derecho Marítimo se ocupa de los barcos y sus historias: quién responde por la carga, quién asume pérdidas, quién rescata al náufrago, quién recibe el premio del seguro cuando el casco se hunde. Es un derecho de hombres y mercancías, tripulaciones y obligaciones, puertos y jurisdicciones. El Derecho del Mar habla de la Tierra; el Marítimo, de quienes navegan sobre ella.
La historia de este campo jurídico se remonta a los códigos más antiguos de la civilización. El Código de Hammurabi, grabado en piedra en la Babilonia del segundo milenio antes de Cristo, ya abordaba las responsabilidades de armadores, fletadores y la pérdida de carga fluvial, mostrando que incluso los ríos exigían reglas para contener disputas comerciales. Siglos después, la Lex Rhodia, nacida en las islas del Egeo en el siglo VIII antes de Cristo, establecía el principio del sacrificio común: si el capitán arrojaba parte de la carga al mar para salvar la embarcación, todos los propietarios debían compartir la pérdida. Era el inicio del principio de avería gruesa, vigente hasta hoy. Más adelante, los Rôles d'Oléron, elaborados en el siglo XII bajo la protección de Leonor de Aquitania, consolidarían en lengua francesa una sabiduría marítima milenaria. Esta tradición continuaría con el Consolato del Mare en Barcelona y la Ordenanza de la Marina de Colbert en 1681 en Francia absolutista. Es fundamental comprender que, antes del surgimiento de los Estados modernos, ya existía un derecho marítimo no geopolítico como el establecido posteriormente por UNCLOS, sino como conjunto de reglas surgidas de prácticas comerciales, disputas y usos: la lex mercatoria, el derecho de los comerciantes, surgido fuera del poder estatal pero no menos vigoroso. Sus árbitros eran los propios comerciantes, sus fuentes las costumbres, sus sanciones la reputación o exclusión de circuitos comerciales.
Consolidándose los Estados nacionales, el Derecho Marítimo obtuvo estructura interna pero mantuvo su alma cosmopolita. Inglaterra, con Lord Mansfield en el siglo XVIII, incorporó la tradición de la lex mercatoria al common law, dándole respaldo institucional sin perder flexibilidad. En Francia, el Código de Comercio de 1807 solidificó en moldes napoleónicos una visión ordenada, nacional y estatal del comercio marítimo. Paralelamente, el mundo se globalizaba. Navegar dejó de ser una aventura para convertirse en infraestructura. Aseguradoras, bancos, registros navales, astilleros y armadores formaron una red densa como los cables de los barcos, exigiendo normativas coherentes, seguras, predecibles. Surge así claramente la distinción moderna entre derecho marítimo y derecho del mar: el primero regula relaciones entre sujetos privados y operaciones comerciales; el segundo organiza el uso internacional del mar, zonas económicas exclusivas, plataformas continentales, recursos naturales.
El Derecho Marítimo permanece en tensión entre norma y necesidad, nacional e internacional. Existe dentro de ordenamientos jurídicos estatales—en Brasil bajo la Marina y tribunales especializados—pero su fuerza reside en adherencia a la realidad global: convenciones IMO, reglas SOLAS, MARPOL, STCW, Convención de Hamburgo, entre otras. Es derecho interno y externo, estatal y supranacional, positivo y consuetudinario. Recientemente, emergieron conceptos desafiantes como lex petrolea, derivada de prácticas arbitrales y jurisprudenciales del sector petróleo y gas offshore, regulando concesiones, exploración, producción compartida y desastres ambientales marítimos. No se encuentra en códigos, sino en contratos y decisiones arbitrales, sedimentándose en cámaras internacionales y precedentes.
El mar deja de ser medio de transporte para ser territorio disputado. La Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 marca una época nueva: delimita el mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental; establece derechos y deberes estatales, criterios para explotación de recursos minerales más allá de 200 millas, régimen de fondos marinos internacionales como patrimonio común; impone obligaciones ambientales, cooperación, protección biodiversidad marina, pero también alimenta disputas geopolíticas, soberanía sobre ZEE, minería submarina, rutas y derechos de paso inocente.
En este contexto, el Derecho Marítimo dialoga con logística global, ingeniería naval, seguros internacionales, tecnologías informáticas, arbitraje internacional y emergencias ambientales. Pesca, delitos ambientales, derrames, salvamentos, compensaciones por daños, investigación de accidentes, seguridad cibernética y navegación autónoma desafían constantemente su adaptación normativa.
Lo que emerge es un campo jurídico movedizo en permanente reinvención. Paradójicamente antiguo y moderno, conserva ancestralidad, tradición, costumbres de navegantes, enfrentando temas contemporáneos urgentes: transición energética, economía azul, seguridad alimentaria, cambios climáticos, inteligencia artificial, guerras híbridas. Su futuro depende de su capacidad de adaptación.
Así, el Derecho Marítimo continúa siendo espejo de la condición humana: hecho de contratos y naufragios, promesas y peligros, reglas e improvisaciones. Nos habla de lo que somos cuando dejamos la seguridad terrestre por la inmensidad incierta. Como el mar, nunca se deja captar completamente por teoría alguna o código alguno. Porque, en el fondo, el Derecho Marítimo es, comoa Ulises, la eterna travesía.
*abogado, especialista en Derecho Marítimo y vicepresidente de la Asociación Comercial de Bahía