Brasil: aprobaron la flexibilización laboral
Por Santiago Gómez
Desde Florianópolis – Brasil.
En el día de ayer el Senado brasilero aprobó la ley de reforma laboral que acabó con derechos conquistados en el gobierno de Getúlio Vargas, lo que ni 21 años de dictadura habían conseguido. El texto aprobado sin modificaciones respecto a lo votado en la Cámara de Diputados, pasará a manos del golpista Michel Temer, que prometió hacer algunas alteraciones antes de su sanción. Cinco senadoras intentaron evitar la votación, ocupando el semicírculo donde se ubica la presidencia del senado para evitar la votación, por lo que el presidente del Senado, Eunício Oliveira, del PMDB, ordenó apagar las luces. Después de un cuarto intermedio, fue votado el proyecto que acaba con los derechos laborales.
La Orden de los Abogados de Brasil (OAB) emitió una nota técnica en la que destacó los diversos puntos inconstitucionales de la norma aprobada, aún no sancionada hasta la aprobación del poder ejecutivo. La normativa aprobada establece que el acuerdo individual entre empleado y empleador estará por encima de los convenios laborales y la legislación laboral, lo que resulta un absurdo jurídico exorbitante. Un acuerdo entre partes no puede estar por encima de lo que la ley establece sino acotarse a lo que la normativa legal permite.
¿Qué derechos tienen lxs trabajadorxs hoy y cómo será cuando Temer apruebe la reforma? Algunos de lo cambios:
Jornada laboral
Actualmente: La jornada está limitada a 8 horas diarias, 44 horas semanales y 220 horas mensuales, pudiendo haber hasta dos horas extras por día.
Nueva ley:La jornada laboral podrá ser de 12 horas, a través de un acuerdo individual escrito, seguidas por 36 horas de descanso, respetando el límite de 44 horas semanales.
Vacaciones
Actualmente: Las vacaciones de 30 días pueden ser fraccionadas hasta en dos períodos, siendo que uno de ellos no puede ser inferior a 10 días.
Nueva ley: Las vacaciones podrán ser fraccionadas hasta en tres partes, mediante negociación, contando con que uno de los períodos sea de por lo menos 15 días corridos.
Tiempo en la empresa
Actualmente: Se considera servicio efectivo el período que el empleado está a disposición del empleador, aguardando o ejecutando órdenes.
Nueva ley: no serán consideradas dentro de la jornada laboral, actividades en el ámbito de la empresa como descanso, estudio, alimentación, interacción con colegas, higiene personas y cambio de uniforme.
Descanso
Actualmente: el trabajador ejerce la jornada de 8 horas diarias y tiene derecho a un mínimo de una hora y un máximo de dos, de intervalo para reposo y alimentación.
Nueva ley: El intervalo dentro de la jornada laboral podrá ser negociado, desde que tenga por lo menos 30 minutos. Además, si el empleador no concede el intervalo mínimo para el almuerzo o lo concede parcialmente, la indemnización será del 50% del valor de la hora normal de trabajo sólo sobre el tiempo no concedido en vez de todo el tiempo del intervalo debido.
Embarazo
Actualmente: mujeres embarazadas o lactantes tienen prohibido trabajar en lugares insalubres. No hay límite de tiempo para avisar a la empresa sobre el embarazo.
Nueva ley: estará permitido el trabajo de mujeres embarazadas en condiciones insalubres, mientras que la empresa presente certificado médico que garantice que no hay riesgo para el bebe ni la madre. Mujeres despedidas tienen hasta 30 días para informar a la empresa sobre el embarazo.
Remuneración
Actualmente: la remuneración por productividad no puede ser inferior a la diaria correspondiente al piso de la categoría o el salario mínimo. Comisiones, gratificaciones, porcentajes, propinas y premios integran el salario.
Nueva ley: el pago del piso o salario mínimo no será obligatorio en la remuneración por producción. Además, trabajadores y empresas podrán negociar todas las formas de remuneración que no precisan formar parte del salario.
Plan de carrera y salarios
Actualmente: el plan de carrera y salarios precisa ser homologado en el Ministerio de Trabajo y constar del contrato de trabajo.
Nueva ley: el plan de carrera podrá ser negociado entre patrones y trabajadores sin necesidad de homologación ni registro en el contrato, pudiendo ser modificado constantemente.
Trabajo intermintente, por períodos
Actualmente: la legislación no contempla esa modalidad de trabajo.
Nueva ley: el trabajador podrá cobrar por período trabajado, recibiendo por horas o diaria. Tendrá derecho a vacaciones, jubilación y aguinaldo proporcional. En el contrato debe estar establecido el valor de la hora de trabajo, que no puede ser inferior al valor del salario mínimo por hora o a la remuneración de los demás empleados que ejerzan la misma función.
Negociación
Actualmente: Convenciones y acuerdos colectivos pueden establecer condiciones de trabajo diferentes de las previstas en la legislación siempre que concedan al trabajador un piso superior al que esté previsto en la ley.
Nueva ley: convenciones y acuerdos colectivos podrán prevalecer sobre la legislación. Así, los sindicatos y las empresas pueden negociar condiciones de trabajo diferentes de las previstas en la ley, pero no necesariamente un piso superior para los trabajadores.
Plazo de validez de las normas colectivas
Actualmente: las cláusulas de los acuerdos y convenciones colectivas de trabajo integran los contratos individuales de trabajo y sólo pueden ser modificadas o suprimidos por nuevas negociaciones colectivas.
Nueva ley: lo que fuese negociado no precisará ser incorporado al contrato de trabajo. Los sindicatos y las empresas podrán disponer libremente sobre los plazos de validez de los acuerdos y convenciones colectivas, así como sobre el mantenimiento o no de los derechos allí previstos cuando se haya expirado el período de vigencia. Y en caso que finalice la validez del mismo, nuevas negociaciones deberán ser realizadas.
Representación sindical
Actualmente: la Constitución asegura la elección de un representante de los trabajadores en las empresas con más de 200 empleados, pero no hay reglamentación al respecto. Ese delegado sindical tiene todos los derechos de un trabajador común y estabilidad de dos años.
Nueva ley: los trabajadores podrán escoger 3 empleados que los representarán en empresas con un mínimo de 200 trabajadores en la negociación con los patrones. Los representantes no necesitan ser sindicalizados. Los sindicatos continuarán actuando sólo en los acuerdos y convenciones colectivas.