¿Se cumple el cupo del 4% para las personas con discapacidad en el Estado?
Por Liliana Urruti
¿Se tiene en cuenta el cupo del 4% para las personas con Discapacidad en el Estado? Me gustaría analizar qué ha pasado, en relación con el cumplimiento del cupo del 4% y la Ley Marco de Regulación de Empleo Público. Si le agregamos la pandemia, el acceso al trabajo se agrava. Y si a la discapacidad le adicionamos la condición de mujer, el panorama es peor. Es verdad que nada alcanza en estas circunstancias, pero ¿y antes? ¿Qué paso antes del 20 de marzo del 2020? Antes de que se declara el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO).
Los empleados estatales nos regimos por Ley Marco Nº 25.164 de 1999, la cual dispone en el Capítulo I, Artículo 1 que los derechos y garantías acordados para los trabajadores que integran el servicio civil de la Nación constituirán mínimos que no podrán ser desplazados en perjuicio de las negociaciones colectivas que se celebren en el marco de la Ley 24.185, referida a las convenciones colectivas. Todo indicaría que cualquier negociación por encima de este piso de derechos y obligaciones puede ser motivo de acuerdo (o disputa).
El Capítulo II, Artículo 4º señala las condiciones de ingreso a la Administración Pública Nacional. Se acentúa la idoneidad como requisito básico y la igualdad de oportunidades.
Pero volvamos a la Ley Marco y a los impedimentos para el ingreso que se establecen en el Artículo 5º expresa a) personas con antecedentes penales, f) edad prevista para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional, etc. Insisto “toda persona” idónea que no tenga problemas con la justicia y que aspire a trabajar para el Estado Nacional puede lograrlo.
En el Artículo 8º se habla de “el régimen de estabilidad”. Analicemos este punto. Si hablamos de estabilidad laboral, la única de las contrataciones que reviste esas características es la que permite acceder a la planta permanente del Estado. Las demás, como es el caso de la Res. 48, por ejemplo, tiene una “semi” relación de dependencia porque si bien se descuentan todos los aportes previsionales los agentes son contratados por un año, y en la letra del contrato consta que la fecha contractual puede ser modificada: O sea, no son empleos estables y hay personas en esa precariedad laboral desde hace veinte años.
“La carrera administrativa básica, y las específicas, deberán contemplar la aplicación de criterios que incorporen los principios de transparencia, publicidad y mérito en los procedimientos de selección para determinar la idoneidad de la función a cubrir, de la promoción o avance en la carrera...”, dice la ley.
Hasta el 2014, que fue el primer llamado a concurso, veníamos de no menos de 4 administraciones que habían cerrado el ingreso a la administración pública, por lo que muchos de los que concursábamos llevábamos años trabajando y el porcentaje de empleados contratados superaba ampliamente el de los empleados de planta (en incumplimiento de la Ley). Los que concursamos ya habíamos dado muestras acabadas de “eficiencia, eficacia, rendimiento laboral y de exigencias de capacitación acorde con las necesidades de las tareas o funciones a desarrollar”. De tal forma que nunca los empleados públicos accedimos a “sistemas basados en el mérito y la capacidad de los agentes, que motiven la promoción de los mismos en la carrera”. Marche preso, dice el dicho popular. Hubo que concursar.
En el Artículo 9º se establece con claridad que “el régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente. Lo dice la ley, no yo. Repito, las personas alcanzadas por los concursos llevábamos años trabajando, y muchos más los que ingresamos, por ejemplo, por el Banco Mundial o por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Debiendo tener en cuenta también que con el pase: a) no se nos reconoció antigüedad y b) la condición para pasar a Resolución Nº 48 fue aceptar una reducción salarial de un 20% promedio.
En el Capítulo IV que se habla de “Derechos”. El Artículo 16, establece que “Las personas vinculadas laboralmente con la Administración Pública Nacional, según el régimen al que hubieren ingresado, tendrán los siguientes derechos, de conformidad con las modalidades establecidas en las leyes, en las normas reglamentarias y, en cuanto corresponda, en los convenios colectivos de trabajo: a) Estabilidad (Insisto, no tenemos). b) Retribución justa por sus servicios, con más los adicionales que correspondan, tampoco, ya que a un mismo escalafón, los agentes contratados tienen con los de planta una diferencia que supera los 10000 pesos aproximadamente. c) Igualdad de oportunidades en la carrera y d) Capacitación permanente, no es opción para los contratados. No tenemos cursos, y por lo tampoco puntaje que nos permita acceder a otros beneficios. Ingresamos en un puesto determinado y morimos en el mismo puesto, solo se nos reconoce cada tres años un número mayor del escalafón. g) (Es la letra de la Convención, no un error) Compensaciones, indemnizaciones y subsidios: Hasta la C1 el salario se completa por horas extras o Unidades Retributivas, a discreción del subsecretario de cada sector, dado que la mayoría de los sueldos rozan los dos salarios mínimos. i) (Idem. anterior) Interposición de recursos, tampoco suele ser viable. Muchas veces se trabaja en el mismo piso y pasan años sin conocer a las autoridades. En el caso del Macrismo, o de los gobiernos liberales, estas situaciones, y características, se recrudecieron y exponenciaron. l) (Idem anterior) Respecto de la higiene y seguridad en el trabajo, también es un tema complejo. Citemos por ejemplo, las dependencias descentralizadas del Ministerio de Desarrollo Social, en las que la seguridad para las personas con discapacidad no existe, tal como lo pide el artículo 20.
Si la pregunta es si se cumple la Ley Marco, la respuesta es no. Un “no” con mayúscula, a los gritos desesperados. Si la pregunta es si se cumple la Ley y la Convención,que ampara a las personas con discapacidad, la respuesta es no.
Al año 2020 la diferencia salarial entre un agente en planta permanente y uno contratado es el importe de un alquiler de un departamento de un ambiente, para no dormir en la calle o que no se acabe el sueldo a mitad de mes, o que no tengas que pedir prestado una cama a un/a amigo/a, como pasó con tantos durante los cuatro años de macrismo. Y estoy hablando de sueldos de 34000 pesos de bolsillo, y un 7% de aumento (que negoció UPCN), con un 35% debajo de la inflación arrastrado desde el 2018. No hablo de sueldos de 100.000 pesos. Por si fuera poco, vivimos con el corazón en la boca para que llegado diciembre, Dios, Alá o Mahoma nos protejan y nos renueven el contrato.
Por su parte el Artículo 18, dice: El personal tiene derecho igualdad de oportunidades en el desarrollo de carrera administrativa, a través de los mecanismos que se determinen. Las promociones a cargos vacantes sólo procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes. El Convenio Colectivo de Trabajo deberá prever los mecanismos de participación y de control que permitan a las asociaciones sindicales verificar el cumplimiento de los criterios indicados.
El llamado a concurso se abrió finalmente en el 2015 convocando a perfiles administrativos y profesionales y a las personas comprendidas en el cupo del 4%, en la Ley de Sistema de Protección Integral de las personas con discapacidad, Nº 22.431, promulgada el 16 de marzo de 1981 por Jorge Rafael Videla con el objetivo de otorgar a las personas con discapacidades atención médica, educación y seguridad social. El artículo 8 de esta ley fue modificado por Ley 25.689 y añade que los ministerios que no tengan la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen con el 4% y los postulantes podrán hacer valer sus derechos de prioridad de ingreso. Además, en su artículo 12, destaca que el Ministerio de trabajo tiene la obligación de crear talleres protegidos de producción.
Pero también está la Convención Sobre Los Derechos de las Personas con Discapacidad que viene a poner de manifiesto derechos y garantías más y mejor adecuadas. Establece que se entenderá “discriminación por motivos de discapacidad” cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
En el Artículo 3, Principios generales manifiesta: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer; h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Y en cuanto a la responsabilidad de los Estados partes de la Convención, estipula: en su apartado e): Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad.
Volvemos a los concursos del 2015 para decir que quienes se examinaron por puestos profesionales y aprobaron, pero no ingresaron porque los puestos a ocupar eran solo 3, 4, 5, están al día de hoy, cinco años después sin nombramiento de ninguna naturaleza; sin ser tenidos en cuenta en el concurso posterior; e, insisto, ganando trece mil pesos (13000) menos, aproximadamente, que un compañero de planta. (Fuente: Agrupación Nacional Unidad y Solidaridad de la Asociación Trabajadores del Estado - ANUSATE).
Desde el año 1981 hasta la Convención tenemos derechos, avalados por leyes, aunque sean de la dictadura. Platón diría, sosteniendo su teoría, los tenemos en el mundo visible, el de las imágenes, la imaginación o la memoria. Nuestros derechos serían una especie de "opinión verdadera”.
Pero hay otro mundo el “intangible" o "mundo de las formas o ideas". Las formas, objeto de estudio de la ciencia suprema, la dialéctica. Tienen su reflejo en los saberes de tipo matemático (aritmética, geometría, esterometría, astronomía y música), que, por ser aplicables a la experiencia sensible, hacen de intermedio entre el mundo visible y el inteligible.
El colectivo discapacidad nadamos en esos dos mundos, nos hace falta el nexo que los relacione. Lo que es y lo que debería ser. Un enunciado que por ahora si analizamos el lenguaje podríamos traer a Seassure, y nos haríamos una fiesta, pero por hoy vamos a dejarlo ahí. Hoy nos conformamos con que se haga justicia y que nuestros derechos alguna vez coticen.
Y como comenzamos con una pregunta me gustaría terminar con otra, ¿No es acaso el CUD discriminatorio?