Derechos de autor ¿Para quién?

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Derechos de autor ¿Para quién?

10 Febrero 2018

Por Norman Petrich

En 2004, en el afán de construir una nota para una revista que jamás salió, envié 5 preguntas a escritores de todo el país que estaban relacionadas con el derecho de autor y  las leyes que rigen la edición y comercialización de los libros siendo que, en no pocas ocasiones, el autor se ve en la situación de erogar dinero para poder publicar o, en el mejor de los casos, es publicado sin tener que pagar pero no recibe nada más a cambio. Esas preguntas eran:

1- ¿Cree que el Régimen de Propiedad Intelectual cumple algún rol en la construcción de centralización y control de la producción del libro? ¿Por qué?

2- Según "Fundación Vía Libre" cada día más se criminaliza conductas socialmente útiles y arraigadas en las prácticas comunitarias de apropiación. ¿Usted cree que esto ocurre con la difusión de los libros? ¿Conoce o ha vivido una experiencia de este tipo?

3-Si Pablo Avelluto, nada menos que el director de editorial Sudamericana, dice que "sólo 8 o 10 escritores argentinos viven de los derechos de autor", ¿qué es lo que protegen estos derechos?

4- ¿Le genera algo que el libro electrónico esté programado para (a través de inserción de errores que no permiten su correcta copia) "no ser prestado"?

5-¿Ve en el Creative Commons una alternativa al régimen de Propiedad Intelectual del libro? ¿Qué otras alternativas cree viables? ¿Trabaja desde alguna de ellas?

En mi doble rol de escritor y editor militante buscaba tener un panorama sobre cuánto sabían del mundo donde sus textos se convierten en un objeto y de cómo ese mundo, en los últimos 20 años, se ha concentrado en pocas manos (a pasos agigantados) y se han dictado leyes que protegen esa acumulación. Debo reconocer que cometí el error de considerar por sabido varios puntos básicos sobre el tema. No poca fue la sorpresa al recibir las respuestas: sólo 10 de 100 se animaron a responder y muchos se excusaron diciendo no tener los conocimientos necesarios para completar el cuestionario.

Así que di un par de pasos hacia atrás, dejé pasar un tiempo traducible en años, y volví a la carga con tres preguntas, más elementales:

 

  1. Si para editarle un libro en forma gratuita, los editores ponen como condición ceder sus derechos de autor, usted: ¿acepta? ¿no? ¿Por qué?
  2. Cuando es editado/a sin que se produzca una erogación monetaria de su parte, ¿considera que la preparación del objeto libro (tapa, diseño, etc) le corresponde al editor y usted no tiene ninguna injerencia? ¿Pide sea tenido en cuenta su opinión? ¿No le da importancia?
  3. Repitiendo las condiciones de los puntos anteriores, donde lo/a editan sin que le signifique un saldo monetario a cancelar: ¿considera que la presentación final del libro (si es una edición económica, de lujo, de bolsillo, trade) es algo que debe importarle al autor o es un tema exclusivo del editor?

 

En esta segunda oportunidad las respuestas fueron suficientes como para (sumándolas a la primera convocatoria) trazar un panorama sobre qué saben o ignoran los escritores sobre sus derechos a la hora de ser publicados.

 

Es evidente, luego de esta introducción, de que el 78% de los encuestados, dice ignorar o no preocuparle el tema de los derechos de autor mientras tengan la posibilidad de ver transformada en libro su obra.

Como bien dejan en claro desde “Fundación Vía Libre”, el hecho de ceder en su totalidad los derechos, tantos morales como económicos, deja al libro sujeto a la decisión del editor. Así, algunos autores, tuvieron problemas al intentar ceder parte de sus escritos para ser publicados en revistas digitales o, al recibir una propuesta de reeditar una obra, se encontraron con que su primer editor se niega a permitirlo aduciendo que los derechos de la misma fueron cedidos para esa primera edición, aún cuando no tiene ni remotas intenciones de volver a editarla en el corto plazo.

Del 22 % restante podemos rescatar los siguientes puntos en común o diferenciables:

En su mayoría concuerdan que debe haber una ley que proteja la autoría de la obra pero también coinciden en que las leyes actuales poco han asimilado los cambios de las formas de acceso a la cultura. Ceder los derechos económicos no les parece mal si los textos no quedan prisioneros. Y, como dice uno de los encuestados que también cumple el doble rol de escribir y editar, “esa cesión se convirtió en hábito más por necesidad que por convicción”.  

Una cantidad menor acepta el ceder sus derechos si hay una retribución a cambio aunque no queda muy en claro si saben que, en esa cesión, no sólo están renunciando a sus regalías sino también a sus derechos morales.

Sobre este punto, es muy interesante lo que comenta otro de los encuestados con respecto a la cesión de derechos y los concursos, a los cuales suelen recurrir como posible salida aquellos que no pueden sostener económicamente una edición o  (por su trayectoria) llegar a un arreglo que implique, por lo menos, no desembolsillar dinero: “Depende de qué posibilidades abre la publicación, de cuál editorial estamos hablando, si la cesión es absoluta o limitada. Hace un tiempo mandé un trabajo a un concurso, cuya edición no sólo implicaba cesión de derechos, sino también, obligación contractual de ediciones futuras sólo con esa editorial, que podía aceptar tus trabajos o no... una locura, por suerte perdí.”

Por supuesto que lo narrado arriba se da en un marco del avance constante del mercado en la relación del escritor con el editor. Por fortuna, existen expresiones diferentes que suelen plantar sus banderas en los márgenes de estos mercados: “Debo decir que, como editor, trato de no atrapar a los autores. La relación de autor y editor es fundamental, es una sociedad que tiene un solo objetivo, que debe ser que ambos aprovechen la oportunidad para fortalecer sus proyectos. La edición de un libro solo sirve su suma en un proyecto mayor. Ese vínculo sólo puede ser de confianza mutua”.

Y eso nos da pie para pasar a lo que apuntaban las dos últimas preguntas de la segunda encuesta, a la participación o no del autor en el diseño y formato del objeto en que se convierte su libro.

Casi en su totalidad, los autores creen necesario que se tenga en cuenta su opinión a la hora de decidir la estética del libro. Si bien entienden que hay colecciones que tienen un estilo y un formato determinado y que la última decisión la toma el editor, prefieren que se llegue a la construcción final a través del consenso. Algo que se hace más frecuente en las pequeñas editoriales independientes, donde la relación es más fluida.

Un punto que me llamó la atención es que, con respecto a si el objeto final debía ser una decisión exclusiva del editor, la mayoría concuerda en que el autor debe tener injerencia pero casi un 40% indicó que esto se debe hacer según las posibilidades del autor, lo que deja entrever que se da por sentado una erogación, un movimiento de dinero, como propulsor fundamental de esta decisión. Lo cual (una vez más) muestra cómo las ideas bajan turbias, o por lo menos confusas, por las aguas de los derechos para aquellos que más deberían importarle.

“Si los derechos de propiedad intelectual pueden entenderse como propiedad rentística, hay que definir de qué lado del mostrador se está. Si del propietario rentístico o del trabajador asalariado. No podés estar de los dos lados. Tomá una decisión, en función de la decisión que tomes vamos a discutir. Si estás del lado del laburante asalariado, que cobra por su trabajo, yo me voy a parar a tu lado; si vos te parás del lado del propietario rentístico, ahí vamos a empezar a discutir”, plantea Beatriz Busaniche, Licenciada en Comunicación Social y Magister en Propiedad Intelectual, y deja una frase ante la cuestión de cómo tratar de comenzar a dar vuelta todo este estado de situación: quizás sea hora de que los artistas empiecen a tomar un poco más de conciencia de clase”.

 

Otro punto interesante es ver la relación del autor con la reproducción de su obra por Internet y con el hecho de que pocos autores vean una “rentabilidad” sostenida por sus escritos.

Con respecto al primer punto, es palpable una respuesta ambigua ante la situación de que sus trabajos se reproducen en lugares (a veces) insospechados pero les produce cierto temor el no poder controlar esa reproducción, no tanto en el sentido asalariado, sino en que se cumpla las citas y formas del mismo de manera correcta, tanto como sus fuentes.

Dice una de las encuestadas en su respuesta: “En primer lugar, sería interesante no contraponer difusión y democratización del acceso a los bienes culturales con los derechos del creador sobre su obra”…  …“¿Cómo distinguir entre original y copia? ¿Cómo asegurarnos de que nuestros textos no han sido “plagiados” por terceros, en todo o en parte? La manera de enterarnos de que los textos son reproducidos o citados en la web es “googleando”, y cada tanto suele aparecer un sitio nuevo, que no conocíamos, al que han ido a parar los poemas sin aviso ni permiso. Lo cual paradójicamente se vive con beneplácito, ya que el soporte que permite las apropiaciones también habilita los intercambios con el público lector y la interlectura entre colegas”.

También consideran que se persigue y se hace abuso de la Propiedad Intelectual, el caso Potel ha sido citado por no pocos de los encuestados. Para la mitad de ellos (recordando que estamos hablando del 22% que decidió contestar la encuesta) es fruto de que el mercado empuja hacia el objetivo de la hegemonización que se logra a través del control y centralización de los medios de producción. Y aquí otra frase que echa luces de nuestro amigo autor/editor: “(dentro de esa lógica) sin dudas, cuando algo es negocio para algunos no puede ser para todos”.

También es rescatable la idea de que, al hecho de que se le pongan trabas tecnológicas a la posibilidad de compartir materiales, muchos piensen a esas trabas como temporales o cuenten con programas para “craquearlas”. Como si existiera una ausencia completa de la idea de que día a día infringimos las leyes de propiedad o que, al ser algo común estas infracciones ante lo supra restrictivo de estas leyes, incumplirlas es casi una norma que se complementa con otra que dice que (de haber un castigo) nunca me va a tocar. Ni se raspa la pregunta de por qué son tan restrictivas esas leyes.

Eso mismo sucede, dentro de la lógica del mercado, con respecto a que sean pocos los que “viven de lo que escriben” en nuestro país, como decía el ahora funcionario Pablo Avelluto ya en principios de siglo, dejando en claro (comparándolo con algunos de sus comentarios actuales) en que hay una coherencia en sus opiniones… y en su mirada de clase.

Aquí las respuestas van desde “que no tiene que ver con los derechos en sí mismo como en la inexistencia de un mercado para estos libros” (que no deja de ser una mirada de mercado), pasando por “protegen el plagio pero no mucho más” al “protegen los derechos de los que pueden acceder al mercado a gran escala”. Y en esta última respuesta está la clave para entender por qué esa frase de Avelluto refleja su pensamiento de clase. Y reside en que se cuestiona el valor del derecho de autor cuando “son pocos los que viven de eso” pero no se cuestiona que eso nace y se reproduce de una mirada de propiedad privada, donde se ejerce un control casi monopólico y persecutorio de la mirada del autor y la forma que se redistribuye.

Partamos del un punto de inflexión: en nuestro país, por cómo está expresada la jurisprudencia, existe una contradicción entre el derecho de libre acceso a la cultura y la ley 11.723 de Propiedad Intelectual que regula los derechos de los autores sobre su creación desde la lógica de la propiedad privada.

“En general, no hay un autocuestionamiento de las reglas de propiedad privada en el campo de la cultura. No hay, es como un no-tema. Artistas de izquierda, artistas que cuestionan la propiedad privada, artistas que cuestionan, a la hora de tocar la propiedad intelectual, no quieren hacerlo”, vuelve a decir Busaniche.

Es en ese contexto de propiedad privada que es entendible la respuesta de otro encuestado, quien tuvo la suerte de ser traducido y publicado por editoriales extranjeras: “las editoriales extranjeras muchas no son más que sucursales financiadas por las grandes y si algo sale vendible primero tienes que ceder tus derechos antes que nada, así dos veces fui al consulado de España y uno al de Italia. Si alguno se vendiera bien, la casa matriz lo tiene servido y paga con creces lo gastado”.

El último punto de la primera encuesta buscaba reflexionar sobre posibles salidas, alternativas, a las magras que ofrece el copyright. En su gran mayoría, desconocen las leyes de difusión propuestas por el Creative Common; y de los que las conocen, muchos la ven como una hermosa brisa de verano fagocitada por el avance persecutorio del mercado. Tal vez, la cosa pasa por donde señala Beatriz Busaniche, casi como salida obligatoria: “Soy de la idea de que hay que tomar el marco de los derechos humanos, allí lo que tenemos es el derecho de acceso, el derecho de participación, y el derecho de autores e inventores a una vida digna”, “Otorgar a los autores e inventores un nivel de vida digno se puede lograr de diversas maneras, ya sea con un monopolio acotado en el tiempo, ya sea con un sistema de pago único por una obra, ya sea por contratación, por mecenazgo, por pagos por crowdfunding, como se estila ahora mucho en el entorno de internet; por una diversidad de canales”.

Lejos parece estar ese horizonte desde que, en principios del 2017, se abriera un foro de investigación abierta al público por la cartera dirigida por Germán Garavano para dirimir si es necesario o no reformar la ley de propiedad intelectual y el documento arrojado por dicho espacio deja preocupantes aspectos a la vista: no sólo las flexibilidades propuestas son escasas sino que es clara la orientación punitivista y penalista de la propuesta. Sin duda, un nuevo frente de batalla se presenta, en el cual (signo de nuestro tiempo) tendremos que luchar para evitar un nuevo avance en un espacio de fundamental impacto que restringa, aún más, el libre acceso a la cultura.