¿Las torturas en Malvinas son delitos de Lesa Humanidad?
Por Paula Viafora
En 2019, el ex militar Jorge Oscar Ferrante presentó ante la Sala I de la Cámara de Casación Penal un recurso para evitar que lo investiguen por torturas cometidas durante la Guerra de Malvinas contra Julio César Más, quien estaba sufriendo hambre, como todos los otros soldados, y cazó un pájaro y lo cocinó. Como consecuencia de eso, Ferrante ordenó su estaqueamiento.
Ese tribunal argumentó que otra sala ya se había expedido en 2009 sobre los hechos (aunque con otra conformación) consagrando la prescripción de los mismos, por no configurar delitos de lesa humanidad, ya que no formaban parte de un plan sistemático del Estado.
El abogado del Centro de Ex Combatientes de Malvinas (CECIM – La Plata) Jerónimo Guerrero Iraola explicó en una entrevista radial por qué no están de acuerdo con lo planteado por el Trinunal: “Recibimos la decisión con mucha desazón, lo tildamos de una aberración jurídica. Los hechos a los que refiere el fallo son tortura: estaqueamiento, sumergirlos en agua helada desnudos, el hambre como una forma delberada y sistemática en perjuicio de soldados conscriptos, golpes, picana con teléfonos de campaña, enterramiento de soldados hasta el cuello”, aclaró.
Y siguió sobre si se trata de delitos de lesa humanidad: “Desde la finalización de la II Guerra mundial hay un deber universal de los Estados que suscribieron instrumentos internacionales de investigar este tipo de hechos. En cuanto a la calificación como delitos de lesa humanidad, en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, se estableció en el fallo 'Bueno Alves contra República Argentina' de 2009 que el estándar para no poder oponer la prescripción a nivel local, es aplicable también a graves violaciones a los derechos humanos. En este marco tenemos una relación de género-especie: todo crimen de lesa humanidad es una grave violación a los derechos humanos, pero no toda grave violación a los derechos humanos es un crimen de lesa humanidad”, argumentó.
En el mismo, sentido, explicó: “No obstante, existe en el Poder Judicial la obligación de obrar con debida diligencia, investigar y que la eventual responsabilidad la dirima un tribunal oral criminal competente. Los jueces desconocen el derecho local, los instrumentos internacionales suscriptos por la República Argentina, y también los institutos más elementales del derecho penal internacional. El fallo consiste en una 'sentencia de casta'. En 10 años que llevo representando al Cecim - La Plata, he tenido gran cantidad de audiencias en distintos tribunales por este tema. En ningún caso, un señalado como posible autor penalmente responsable por estos delitos, presentó alguna prueba como para negar la existencia de los hechos, nadie dijo 'yo no torturé'. En todos los casos argumentaron la prescripción como liberatoria de cualquier responsabilidad”.
Según Guerrero Iraola, “si a los ex integrantes de las fuerzas armadas, valiéndose una 'sala amiga', se los exime de la investigación y eventualmente de hacerse cargo de las consecuencias de sus acciones penales, entonces estamos hablando de justicia para un minúsculo grupo selecto de personas que gozan de un status preferencial del resto de la ciudadanía. Cualquier persona que comete un delito, máxime que implique graves violaciones a los derechos humanos y/o un crimen de lesa humanidad, tiene que dar explicaciones por ello, y tiene que dirimir su responsabilidad en un juicio oral y público”, aclaró.
El abogado de CECIM – La Plata aseguró en el mismo sentido que “estos jueces, desconociendo toda la doctrina, toda la jurisprudencia y todos los estándares que deben aplicar, han fallado en favor de esta minoría, de estas noventa y cinco personas que están denunciadas en el expediente por haber torturado a soldados conscriptos durante la Guerra de Malvinas. Esta decisión será apelada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso extraordinario federal, pero a la vez, tenemos abierto desde el año 2015, un proceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el que pediremos la responsabilidad del Estado argentino por violacion a los derechos humanos, entendiendo que los jueces Petrone y Barroetaveña han comprometido la responsabilidad estatal argentina en relación a los estándares a observar en materia de memoria, verdad y justicia”.
Por su parte, la Subsecretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, querellante en esta causa, también informó su intención de apelar el fallo. Respecto a la decisión judicial, el organismo provincial sostuvo que "es evidente que la investigación y juzgamiento no puede agotarse en un fallo que es arbitrario y no contempla el imperio constitucional, convencional de los derechos humanos".
"Hasta hoy, ni la Casación ni la Corte Suprema se han expedido sobre la cuestión de fondo. El máximo Tribunal tampoco lo hizo sobre la prescripción o no de los delitos imputados. (..) El fallo es arbitrario, infundado, despótico, contrario al derecho internacional, multiplicador de prejuicios y re victimizante”, aseguró por su parte el colectivo CECIM – La Plata a través de un comunicado. Hasta la resolución de los tribunales superiores, el fallo de Casación que se impugnará no se encuentra firme y, por lo tanto, deberá efectivizarse la toma de las declaraciones indagatorias ya fijadas ( para junio y julio próximo) y continuar la investigación en curso.