Informe: en defensa del Patrimonio Cultural y los artistas
Desde ATE CULTURA, quienes venimos trabajando en las áreas directamente implicadas, consideramos que el secretario de Cultura de la Nación, Leonardo Cifelli, y el Ministro Federico Sturzenegger mienten sobre las implicancias de la actual reglamentación para la exportación de obras de arte.
La última reglamentación de la Ley 24.633 (Decreto 217/18, que deroga al 1321/97 después de casi 20 años + Res 323/18, como normas complementarias y aclaratorias para implementar el Decreto 217/18 + Modificación de la Ley 27444 de Procedimiento Administrativo General), referida a la Circulación Internacional de Obras de Arte, fue un gran avance por la real eficacia político cultural que la misma reviste para el sector.
La difusión del conocimiento artístico junto a la celeridad de los trámites relativos a los traslados al exterior de las obras, la tramitación gratuita y desde cualquier punto del país dan como resultado la preservación del Patrimonio Artístico, Histórico y Nacional, el cual se vería fuertemente afectado si se considera la desregulación de la venta de arte, aunque el Gobierno lo niegue y desinforme al respecto.
Los puntos básicos que garantiza la normativa actual son considerables beneficios de los que hoy goza toda la comunidad de artistas, y podemos sintetizar los más importantes:
- Expandir el mercado gracias a la agilización del trámite.
- A través del TAD se tramitan Avisos (para artistas argentinos o extranjeros) vivos o fallecidos hasta HACE 50 años. También se tramitan las Licencias (para artistas argentinos o extranjeros, anónimos, desconocidos) fallecidos HACE MÁS de 50 años.
- Permite exportar hasta 15 obras de artistas "como equipaje".
- Los bienes culturales/obras de arte, al ser considerados como tales poseen beneficios aduaneros (no pagan depósito ni impuestos en el caso de exposición o exportación temporaria)
- El trámite tarda hasta 48 h cuando no tiene observaciones.
- Se puede identificar y dar aviso ante casos de contrabando.
- Exportaciones e Importaciones temporales para exposición no pagan garantía.
Con esta síntesis de lo que representa la Ley 24633 pretendemos demostrar sus beneficios concretos y, a la vez, echar por tierra el argumento del gobierno que dice que su desregulación “desburocratizaría" las operaciones y, consecuentemente, expandiría el mercado. Es falso.
Merece una aclaración particular los casos en los que una obra de arte a exportar de un artista fallecido de más de 50 años o desconocido la presente regulación establece convocar a un comité de expertos (Consejo consultivo honorario) para determinar si su salida del país constituye un perjuicio para el patrimonio nacional, en ese caso deniega sólo con el ejercicio de la opción de compra por parte del Estado o terceros residentes en el país siempre que el bien fuera testimonio único del desarrollo de la disciplina de base y/o testimonio esencial de la historia de la Nación y del Estado, y no existieran obras de características similares en colecciones de acceso público.
En caso de que la compra (sea por parte del Estado o de un particular) no se lleve adelante, se le extiende el correspondiente certificado. Desde que se sancionó la modificación de la Ley, solo hubo 5 pinturas que tuvieron este tipo de tratamiento. Vale aclarar que la Secretaría de Cultura no le pone precio a la obra, sino que es el mismo dueño el que lo hace.
Respecto de los obstáculos concretos con los que se enfrentaría el mercado si fuera modificada la Ley, los más notables implicaría altísimos costos:
- En principio, el artista debería pagarle a un gestor para realizar cualquiera de los trámites de tránsito de obra.
- El Derecho de exportación se adecuaría a los precios acordados en el nomenclador aduanero, encareciendo notablemente las operaciones, mientras hoy solo se pagan las licencias de exportación de arte, no los avisos.
- A eso se le sumaría el costo de la tasa de embarque más el IVA que, actualmente, está exento para el artista.
- Otro obstáculo ridículo y riesgoso que aparecería es el del almacenaje de las obras que queden en aduana para ser observadas, ya que recibirían el tratamiento de un objeto o mercancía cualquiera.
Queremos evidenciar que no existen trabas burocráticas ni trámites poco transparentes. La Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales tramitó 53.670 expedientes relativos a exportación, medido desde junio 2018 a julio 2024. Son datos disponibles en los reportes GDE.
Sin la ley actual, concretamente, se perdería toda posibilidad de hacer una trazabilidad de las obras de arte como bienes culturales y estas pasarían a convertirse en un mueble más, perdiendo el significado artístico que poseen y que se encuentra universalmente admitido. Eso estamos defendiendo.
Resumen
Beneficios del régimen actual (2018)
- El trámite actual es GRATIS y tarda sólo 48 h
- Los bienes culturales tienen beneficios aduaneros.
- Los artistas pueden exportar 15 obras sin complicaciones.
- Permite detectar el contrabando.
- Sólo 5 obras en 6 años fueron evaluadas como patrimonio y su precio lo fijó el dueño.
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Consecuencias de la desregulación
- El artista debe pagarle a un gestor.
- Derechos de exportación pagos.
- Pago de tasa de embarque + IVA que actualmente está exento.
- Obras de arte en riesgo en los almacenes de la Aduana.
- Patrimonio cultural en riesgo.
Mienten sobre trabas burocráticas: Se resolvieron casi 54 mil exportaciones desde 2018.