Una reforma del Estado por decreto
Por Lucía Ferreri Ochoa
A través del decreto 27/2018, publicado hoy en el Boletín Oficial, el presidente Mauricio Macri modificó la competencia del Estado nacional en diversos ámbitos con el argumento de "desburocratizar" la administración.
La norma, compuesta por 192 artículos, contiene algunos puntos polémicos como la introducción de cambios en la Ley N° 25.246 antilavado de activos. De esta forma, pese a supuestamente tratarse de una reforma administrativa, se estarían realizando reformas de carácter penal, lo cual es inconstitucional. El inciso 3 del artículo 99 de la Carta Magna dice que “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia”.
Entre otras medidas como la modificación de funciones para algunas carteras y el intercambio de ciertas secretarías entre ministerios, se encuentra la autorización al Fondo de Garantía de sustentabilidad de la Anses a "constituir y/o estructurar fideicomisos, financieros o no, alquilar o prestar títulos y acciones y, en general, a realizar toda otra operación propia de los mercados financieros y bursátiles permitidas por las autoridades regulatorias". De esta forma, se amplían las facultades del organismo presidido por Emilio Basavilbaso para realizar operaciones financieras, pese a que no publica los movimientos del Fondo desde el 24 de agosto pasado.
En materia laboral, el decreto habilita que las cuentas sueldo de los trabajadores sean embargables (hasta el momento, sólo lo era un porcentaje del salario). Es un cambio que favorece a los bancos y a los prestamistas sobre los empleados.
Por otra parte, se suprime la Ley de Abastecimiento, que promovía la producción agropecuaria e industrial por parte del Ejército Argentino, para autoabastecimiento en caso de un conflicto bélico. En consecuencia, la Agencia de Bienes del Estado (AABE) podrá administrar o disponer de los terrenos del Ejército Argentino en caso de "falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”.
En el ámbito del transporte, se retiró la exigencia del aval presidencial para habilitar nuevos puertos, la construcción de nuevas plantas automotrices o el cambio de dueño de una terminal. Asimismo, se dio luz verde a la circulación de "bitrenes", es decir camiones con dos acoplados, medida que afectará directamente al gremio de Hugo Moyano, ya que se reducirá a la mitad la demanda de conductores.
En otro orden, también se flexibiliza la licitación de obra pública y los llamados ya no deberán ser publicados en el Boletín Oficial.
En el plano energético, se habilita la presentación de reclamos por servicio ante el Enargas en todas las provincias –antes solo podían hacerse en la ciudad de Buenos Aires–.
Por último, respecto al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), donde se publican las sanciones por informalidad laboral y otros conflictos laborales–una suerte de veraz de los empleadores–, se reduce de 120 a 30 el plazo de permanencia de los inscriptos irregulares en el listado.